Pedro González Hurtado (1906-1907)

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El abogado Pedro González Hurtado (14-1-1906 a 17-3-1907) accedió a la presidencia a comienzos de 1906 . La Academia de Música, creada en 1902, entraría por fin en funcionamiento durante su mandato, concediendo la plaza de profesor de la misma, sacada a concurso, a Ángel Mora Vadillo, con la retribución de 300 pesetas anuales. Empezaron a funcionar en abril y se adquirieron métodos de solfeo para los alumnos que daban tres clases a la semana; unos meses después, ya algunos alumnos estuvieron en disposición de formar una Banda, para lo cual se compraron instrumentos musicales a la Casa-Misión del Corazón de María, procedentes de la Banda que tuvo su sede en esta institución en los años precedentes .
Las distintas reglamentaciones, generales y particulares, siguieron sufriendo modificaciones parciales para adecuarse a nuevas circunstancias y a la práctica diaria. En este sentido, se reformaron las condiciones por las que el socio podía solicitar el socorro de anticipo, que quedaron de esta forma:

1) El socio que tenga derecho al socorro podrá pedirlo, siempre que lo garantice un fiador solvente, que figurará en la lista que, al efecto, lleva la Junta Directiva. Si fuera menor de edad, necesitaría el permiso de su legal representante. 2) El socio que lleve más de siete años de asociado tendrá derecho al anticipo con sólo la garantía de otro socio que lleve igual tiempo de asociado, aunque éste fuese insolvente. 3) Si el socio no satisface el anticipo en los plazos señalados, se reclamará por la Sociedad al fiador del mismo quien podrá demorar el pago hasta tanto el socio deudor sea expulsado de la Sociedad, pero después de verificarse la baja del socio peticionario del anticipo, tendrá obligación el fiador de satisfacer éste en los plazos señalados en el contrato, y caso contrario será también dado de baja en la Sociedad. 4) Se puede conceder anticipo al socio que esté garantizando a otro, siempre que a él le garantice un fiador solvente que esté incluido en la lista formada por la Junta Directiva.
También quedó reformado el Reglamento de la Sociedad en un número importante de artículos, pero al no haber encontrado los reglamentos anteriores a 1917 no podemos desglosar todos los cambios, pues el Acta sólo recoge, a veces, adiciones o supresiones de artículos o párrafos, imposibles de analizar por lo indicado. Sólo en contados casos, se transcribe el artículo completo, nuevo o modificado; y, en estas ocasiones, podemos señalar, entre otros, que si un socio fuera expulsado por defraudar a la Sociedad no se le permitiría el reingreso; que el suspendido podría apelar reuniendo las firmas de 50 socios; que para ser sujeto de un socorro de anticipo, tendría que llevar más de tres años como asociado y, en el caso, de serlo desde los 16 años, se le empezarían a contar los tres años desde los 18; que los directivos habrían de tener una antigüedad de más de siete años y que se crearía una comisión para la inspección de los socios enfermos.