regidor_1710"[f. 60] En la villa del Almendralejo, en diez y ocho días del mes de Marzo de mill setezientos y diez años ante mí el escribano público y testigos, pareczió presente el Señor Don Alonso Golfín y Figueroa vezino della, y dixo que en los treze de febrero próximo deste año, el Señor Don Fernando Nieto Bolaños, su sobrino, como sucesor en el vínculo que fundaron Don Fernando Nieto Bolaños y Doña Leonor Fernández Beçerra, su mujer, sus abuelos, a que es anexo un ofiçio de regidor perpetuo con voz y voto en el Ayuntamiento desta Villa, que el dicho su abuelo sirvió y exerzió en virtud de título de Su Magestad y Señores de su Real Consejo y Cámara de Castilla, que por estar vaco por fin y muerte del suso dicho, le a nombrado para que lo sirva y exerza. Y porque dicho Señor Don Alonso no tiene voluntad de servir y exerzer el dicho ofiçio, por tanto desde luego otorgaba y otorgó que renuncia el derecho que por el dicho nombramiento ante mí fecho, se le podía aver adquirido, como si no se ubiera hecho, para que dicho Señor Don Fernando, su sobrino, pueda disponer a su voluntad de dicho ofiçio, o sirviéndolo por su persona o haciendo nombramiento en la que quisiere, sobre cuya renunziazión de derecho renunzió así mismo todas las Leyes que [f. 60v] puedan serle a su favor, y así lo dixo y otorgó siendo testigos los Lizenciados Don Alonso Ortiz Cabeza, Don Gregorio Ortiz Cabeza y Don Francisco González Cano, abogados, vecinos y residentes en esta villa, e yo el escribano doy fe conozco a dicho señor otorgante y lo firmo.- Alonso Golfín y Figueroa (firmado y rubricado).- Ante mí, Bartolomé Sánchez Pedraza (firmado y rubricado)"[1].
Fernando Nieto Bolaños había sido llamado a suceder en el mayorazgo que fundaron sus abuelos Fernando Nieto Bolaños y Leonor Fernández Becerra, por la muerte de su abuelo ocurrida el 15 de octubre de 1709. Entre los bienes del mayorazgo que hereda se encontraba un oficio de regidor perpetuo del Ayuntamiento de Almendralejo. Como él ya es regidor por otro oficio de la herencia de su mujer, María Golfín, no puede ejercer los dos, por lo que el 13 de febrero de 1710 había renunciado "por los días de su vida" en manos de su tío, Alonso Golfín y Figueroa, que es quien en el escrito que presentamos renuncia a ejercerlo y lo vuelve a poner en manos de su sobrino. El oficio de regidor es un bien más del patrimonio de los poderosos, y como tal bien lo tratan.
No fue el único documento fechado en 1710, relativo a títulos de regidores perpetuos de Almendralejo, lo que nos da pie para recordar en este centenario, de manera breve, la historia de los regimientos almendralejenses.
El gobierno local estaba en manos de los alcaldes y regidores, a los que en Almendralejo se unía un depositario general que también llevaba consigo la prerrogativa de voz y voto. Al menos desde 1480, Almendralejo disfrutaba del privilegio de la mitad de oficios: alcaldes y regidores anuales se repartían en partes iguales entre hidalgos y pecheros. Cuando esta villa tuvo regidores electos ocuparon el cargo cuatro o seis personas: dos o tres hidalgos y otros tantos "pecheros".
Las elecciones se efectuaban ante el Gobernador del Partido o un delegado suyo, cada cinco años. El cuerpo electoral estaba formado por los alcaldes, regidores, diez personas de las más honradas del pueblo, diez hidalgos, veinte labradores de los más ricos y honrados y otros veinte del estado de los pobres. La determinación de quienes fueran estas personas las tomaba el Gobernador después de algunos interrogatorios en la villa.
Estos electores votaban a seis personas (o siete, más tarde) para cada uno de los cargos y los nombres de aquellos seis (o siete) que obtuvieran mayor número de votos quedaban encantarados; es decir, metidas sus papeletas en distintos cántaros (dos de alcaldes y dos de regidores, según estado) de donde cada año de los cinco previstos se irían sacando a suerte los correspondientes a aquel año.
En las tierras de Órdenes, se empezaron a vender en 1567 algunos oficios de regidores, y en Almendralejo se compraron catorce regidurías a 240 ducados cada una, que vinieron a sustituir a los cuatro anuales que junto con los dos alcaldes ordinarios gobernaban la villa "desde tiempo inmemorial".
Pero, en 1589, después de elevar al Monarca varios memoriales en los que se pedía que se consumiesen los regimientos perpetuos y se volviesen a los anuales, con estas razones:
"porque demás de ser odiosos al pueblo y causa de algunas disensiones, no se guardan ni conservan por los perpetuos tan bien ni con tanto cuidado los bienes públicos como por los annales, ni en los repartimientos ay la igualdad que se requiere, antes por no temer los perpetuos la residencia ni quenta, siempre ay grandes alcançes en los depositarios del pan del pósito y del dinero que no se pagan, de que suceden faltas y grandes daños en la república, y esto procede de ser los deudores sus amigos y los ofiçiales interesados, y como se a visto por experiençia, estaría la dicha villa mejor regida y más descansada y quieta si fuesen los ofiçios temporales y electibos, porque ay en ella muchos vezinos de buen zelo y entendimiento que pueden usar los ofiçios del Conçejo con toda rectitud como lo an fecho otras vezes y lo hazen los alcaldes que elijen cada año".
Y aprobado en concejo abierto por los vecinos, se llegó a un asiento con Su Majestad para "que aya perpetuamente, para siempre jamás, quatro regidores anuales", cláusula que sólo nueve años más tarde sería anulada. El Concejo tuvo que restituir a los compradores de los catorce regimientos perpetuos con el precio que habían pagado, y añadir una cantidad triple para "servir a S. M. por la merced que les hace"; es decir, un desembolso total de 5.880.000 mrs al que se le unían otros 100.000 mrs para gastos y costas del proceso. Ese gasto, pagado en cuatro anualidades, recayó sobre el común de los vecinos en virtud de los arbitrios que se aprobaron: tomarlos a censo sobre los bienes y rentas del concejo y de la villa. A finales de 1601 se terminaron de hacer los pagos a Hacienda, quedando cargados con numerosos censos y las dehesas arrendadas por tiempo superior al previsto. La villa consiguió pasar de cuatro a seis regidores anuales (tres hidalgos y tres pecheros), según una petición que se hizo en 1602.
Las promesas contenidas en la consumación de los oficios de 1597 no duraron ni diez años, pues la Hacienda Real volvió a ponerlos en venta en septiembre de 1606, con lo que las villas tuvieron que soportar el mismo régimen concejil con los catorce regidores perpetuos que habían suprimido a costa de sus rentas: tres correspondían a hidalgos y los once restantes a pecheros. En realidad, el pueblo estaba en manos de unas determinadas familias, cuyos intereses no siempre son conocidos, pero mueven a los vecinos en la dirección que les interesa. El concejo abierto que se formó para tratar el tema fue favorable a la petición del Monarca de vender otra vez las catorce regidurías; las razones aducidas por la Cédula Real fueron las siguientes:
"me a sido representado el daño que se siguió en averse consumido los offiçios de alférezes mayores y regidores, y averse fecho anuales y que, a causa de que el que tenía estos offiçios cada año, no mirava por las cosas que al siguiente hera neçesario prevenir y preveher, avían venido en gran disminuçión".
En los títulos que se extendieron en Madrid, a finales de diciembre, se indicaba que los oficios eran renunciables y se entregaban a los susodichos vecinos en orden a su experiencia y buena fama, y a los servicios que habían prestado, y esperaban prestarían, a la Monarquía: fórmula estereotipada que esconde, sin duda, que la venta se explicite en el propio título.
El concepto de renunciable implicaba que cualquier transmisión del oficio por renuncia en otra persona habría de efectuarse, al menos, veinte días antes del fallecimiento del titular, pues en caso contrario el oficio quedaba de nuevo en poder de la Corona.
Esta cláusula podía ser salvada "perpetuando el oficio", a cambio, por supuesto, de un nuevo servicio pecuniario a la Administración, de manera que el comprador tenía derecho de propiedad privada y perpetua sobre el oficio,
"para que en él puedan subszeder mis hijos, erederos e subsçesores, e la persona e personas a quien yo lo diere en venta o en otra qualquier manera, sin que sea nesçesario haçer renunçiaçión ni renunçiaçiones del dicho ofiçio".
Las perpetuaciones la fueron efectuando todos los propietarios de las catorce regidurías, unos antes y otros más tarde (en 1625 ya habían tenido lugar diez de ellas), pagando por la merced cantidades diversas, entre 200 y 250 ducados.
Entre los proyectos de reforma del gobierno, emprendidos por Olivares a comienzos del reinado de Felipe IV, figuraba la reforma municipal que pasaba por reducir los excesivos oficios de regidores y de esta manera atacar a las poderosas oligarquías urbanas. En Almendralejo, en 1625, se mandó que se consumieran ocho regimientos y que la villa se gobernara con los seis que acostumbraba tener; se echaron suertes para ver quienes seguían en el cargo, con separación de estados, quedando los tres hidalgos y otros tres de los once pecheros que los servían. Mientras se resolvían las protestas de los excluidos, las Cortes de 1626 suplicaron, y consiguieron del Rey que cesara la reducción de oficios, con lo que los catorce regidores de Almendralejo volvieron al ejercicio de sus oficios, victoriosos frente al reformismo frustrado de Olivares.
En poco tiempo, no sólo no se consumieron oficios sino que se vendieron muchos más. La oligarquía local salió triunfante sobre todo en su facción hidalga, pues consiguieron que en 1630 se pusieran a la venta ocho regidurías para hidalgos, con objeto de igualarse con los once pecheros. Se vendieron los ocho oficios a los hidalgos, pero cuatro de ellos fueron consumidos por la propia Villa, en virtud de ciertos arbitrios que se le concedieron para ello. No sabemos en qué consistieron, pero no es difícil argumentar que fueron, una vez más, los vecinos del lugar los que soportaron el deseo de sus gobernantes.
Todo servía en aquella década de los años treinta del Seiscientos para hacer dinero con destino a las guerras europeas, por lo que en Almendralejo se volvieron a acrecentar tres oficios de regidores llegando al número de veinte, a los que había que añadir el de depositario general que también tenía voz y voto y fue adquirido en 1638.
El siglo XVIII se abrió con una nueva guerra y una nueva dinastía en España, la de los Borbones. En plena guerra de Sucesión, Felipe V, con el objetivo de sanear su hacienda y recaudar fondos para proseguir la contienda, creó en 1706 la Junta de Incorporaciones, para proceder al reconocimiento de los privilegios y documentos presentados por los poseedores de rentas, derechos y oficios enajenados de la Corona que debían presentar sus títulos acreditativos para su reconocimiento, en el plazo de un año; pasado el cual quienes no los justificasen quedarían automáticamente incorporados a la Corona. No parece que hubiera mucho interés en recuperar lo enajenado, pues todos los presentados por los regidores almendralejenses quedaron confirmados; mas bien parece como si se pretendiese afianzar la lealtad de sus poseedores en aquellos momentos de guerra.
En aquel año de 1710 cuando el ejército portugués atacaba Jerez de los Caballeros y llegaban noticias de que las siguientes localidades asaltadas serían Zafra y Almendralejo, los regidores en ejercicio del consistorio almendralejenses eran trece, más el depositario, un cargo estuvo en litigio entre herederos durante todo el año y los seis restantes estaban vacantes por haber fallecido su anterior propietario y no haber solicitado los herederos el título.

[1] Archivo de Protocolos de Almendralejo, Bartolomé Sánchez Pedraza, 1710,  fs. 60-60v.