La imagen reproduce el texto más antiguo, en el nivel actual de nuestros conocimientos, donde aparece citada con el nombre de Almendralejo una entidad de población. Se trata de un fragmento del Privilegio otorgado por el Maestre de la Orden de Santiago, Vasco Rodríguez, a Mérida, firmado en Medina el 28 de abril del año de la era de 1365 (equivalente al año 1327, después del nacimiento de Cristo).

Ilustramos este artículo con el texto completo del Privilegio, y su transcripción. Se encuentra en el Archivo Histórico de Mérida, sección 1, legajo 1, carpeta 1; y el término "almendralejo" está al comienzo de la sexta línea del documento.

De su lectura nos interesa retener ahora lo siguiente:

a) Que los vecinos que habitan en las aldeas de Mérida, Almendralejo entre ellas, “les sean mandados e obedientes”.

b) Que les den tributos “bien e conplidamiente”.

c) Que los Concejos de Mérida y de sus aldeas tengan aprovechamiento común en los pastos y dehesas del término emeritense.

d) Que ni el Comendador ni los alcaldes de Mérida se entremetan en los Concejos de las aldeas y les dejen hacer sus ordenanzas y nombrar sus oficiales.

e) Que a los que tengan que juzgar los lleven a la prisión de Mérida y sobre ellos fallen los alcaldes de esta ciudad y no los de las aldeas.

La aldea de Almendralejo estaba, por tanto, sujeta a la ciudad de Mérida, sobre todo, en los aspectos contributivos y jurisdiccionales. Contaba con un Concejo en el que sus alcaldes carecían de la facultad de juzgar y tardarían mucho tiempo en tener bienes propios y posibilidad de hacer repartimientos entre sus vecinos.

"Sepan quantos esta carta vieren. Como nos don Vasco Rodrigues por la graçia de Dios Maestre de la orden de la cavallería de Santiagos por / faser bien e merçed al Conçeio de Mérida e porque se pueble meior. Otorgámosles su fuero a que son poblados bien e conplidamiente. Et / todos los priuilleios e cartas e merçedes que an del cabildo e de los otros maestres que fueron ante que nos. Et todos los buenos husos e buenas cos / tunbres que sienpre ouieron. Et otrossi les otorgamos todo su término. E sus aldeas que lo ayan bien e conplidamiente. Et que los aldeanos que /moraren en sus aldeas e en su término, tanbien el aldea del Ruuio. E el Montijo. Et el Puerto de Carmonita. Et Cordoviella. Et el / Almendraleio, como todos los otros que en sus aldeas moraren, que les sean mandados e obedientes. Et les den sus tributos bien e conplida / miente segunt su fuero manda. Et si acaesçiere en los dichos logares, o en alguno de ellos, que alguno, o algunos omes, o mugieres fagan / porque deuan reçebir pena o justiçia en los cuerpos, o en lo que ouieren, que los non tengan en las aldeas, mas que los trayan a Mérida a la / prisión del Conçeio e los libren los alcaldes de la villa assí como fallaren por fuero e por derecho. Otrossi tenemos por bien, e mandamos, que / el Conçeio de Mérida de villa e de aldeas que ayan la bellota, e la madera, e la le a del albuffera que disen de Ferrant Gonzáles. Et otrossi la / leña de las Tiendas, e las deffesas de Cornaluo, e de Freyneda, e las Alcaçauas, que lo ayan e husen de ello el dicho Conçeio, assí como me / ior e más conplidamiente lo ouieron e husaron de ello en tienpo del maestre don Iohan Osores. Et otrossi tenemos por bien, e deffendemos, que / Comendador nin suscomendador de Mérida nin alcalde non vayan a sus Conçeios nin a sus cabildos nin entren en ellos. E que les deyen faser sus or / denaçiones, e sus posturas, e poner sus montarases de sus montes, e sus offiçiales en aquella manera que vieren que es nuestro seruiçio, e de nuestra orden, e / pro, e guarda de ellos, e de su término, e de sus montes. Et que ge los non desffagan, nin ge lo passen, nin ge lo enbarguen, nin les vayan contra ello en ninguna / manera. Et otrossi que non metan mano en vesino de Mérida, nin lo prendan. Et si alguno de ellos fisiere porque deua ser preso o recabdado, o me / reçiere justiçia, que los alcaldes del dicho logar que los prendan, e los recabden. Et los lleuen a la prisión del Conçeio, e los libren en aquella manera que fallaren / por fuero, e por derecho. Et el que mereçiere pena, o justiçia que ge la den. Et el que non mereçiere justiçia que esté sobre sus bienes. Et si bienes non ouie / re que esté sobre fiadores si los ouiere. Et conpliendo assí que non sea preso, nin recabdado. Et mandamos, e deffendemos firmemientre, que ningun comenda / dor nin soscomendador nin alcaide de Mérida nin otro ninguno freyre nin seglar, non los passe ... [roto]) ... nin contra los priuilleios, e cartas, e merçedes que an / del cabildo e de los otros maestres que fueron ante de nos, e que les nos confirmamos mas que ge lo guarden en todo segunt en ellos iaze bien e conplida / miente. Et non fagan ende al sinon qualquiera que contra ello les passasse por ge lo menguar, o ge lo quebrantar, pesarnos ha ende mucho. Et si fuesse freyre / demandárgelo hemos con Dios, e con orden, e al seglar al cuerpo, e a quanto ouiesse nos tornaremos por ello. Et de esto les mandamos dar esta carta se / llada con nuestro sello colgado. Dada en Medina, veynte ocho días de abril era de mill, e CCC, e sessenta, e çinco a os. / Ruy Martínez. (Rubricado)."