SONETO PARA ESCUCHAR LA MUERTE

A la memoria de Ángel Campos, mi amigo.

Mecer las albas fuera nuestra vida,
comenzar a jugar más con la suerte
era como ausentarnos de la muerte
que el silencio sepulcra y nunca olvida.

Colmo fue el despertar la amanecida
condición de sabernos y saberte
frío en la cavidad desnuda y fuerte
de una sombra de luto presentida.

Entro en la noche  y me disculpa el día
tu destino de nieve corrompido
sobre una lluvia seca de despojos.

Extraño doma el aire lo que lía,
lo que acampa en el humo desvivido
de esta desierta escucha de mis ojos.

José Antonio Zambrano

La imagen reproduce el texto más antiguo, en el nivel actual de nuestros conocimientos, donde aparece citada con el nombre de Almendralejo una entidad de población. Se trata de un fragmento del Privilegio otorgado por el Maestre de la Orden de Santiago, Vasco Rodríguez, a Mérida, firmado en Medina el 28 de abril del año de la era de 1365 (equivalente al año 1327, después del nacimiento de Cristo).

Ilustramos este artículo con el texto completo del Privilegio, y su transcripción. Se encuentra en el Archivo Histórico de Mérida, sección 1, legajo 1, carpeta 1; y el término "almendralejo" está al comienzo de la sexta línea del documento.

De su lectura nos interesa retener ahora lo siguiente:

a) Que los vecinos que habitan en las aldeas de Mérida, Almendralejo entre ellas, “les sean mandados e obedientes”.

b) Que les den tributos “bien e conplidamiente”.

c) Que los Concejos de Mérida y de sus aldeas tengan aprovechamiento común en los pastos y dehesas del término emeritense.

d) Que ni el Comendador ni los alcaldes de Mérida se entremetan en los Concejos de las aldeas y les dejen hacer sus ordenanzas y nombrar sus oficiales.

e) Que a los que tengan que juzgar los lleven a la prisión de Mérida y sobre ellos fallen los alcaldes de esta ciudad y no los de las aldeas.

La aldea de Almendralejo estaba, por tanto, sujeta a la ciudad de Mérida, sobre todo, en los aspectos contributivos y jurisdiccionales. Contaba con un Concejo en el que sus alcaldes carecían de la facultad de juzgar y tardarían mucho tiempo en tener bienes propios y posibilidad de hacer repartimientos entre sus vecinos.