privilegio-pie-1610wNo son buenas las noticias económicas de aquel año, que han llegado hasta nosotros. En abril ya hubo quejas de la esterilidad de los campos y del escaso pasto para el ganado, lo que hacía que los novillos estuvieran muy flacos y en evitación del peligro que pudieran tener si se les capaban en estas circunstancias, decidieron esperar a que engordaran un poco.
 
Estas situaciones de cosechas deficientes repercutían grandemente en una economía basada en la actividad agraria, y obligaban a las personas y a las instituciones a buscar el socorrido, y peligroso, auxilio de los préstamos.
 
La villa de Almendralejo había comprado con Facultad Real, el año anterior, para el ensanche de su dehesa de Abajo, 374 fanegas y 11 celemines de tierra al Convento de Santo Domingo, de la ciudad de Badajoz, por precio de 1.029.822 maravedís.
 
Como en todo un año no había sido capaz el Concejo almendralejense de pagarles esta cantidad, fue denunciado ante el Real Consejo de Órdenes, que envió a la villa a primeros de mayo, un juez ejecutor para que la obligara a hacer efectivo el pago. Pero, por no tener la villa otros bienes de donde sacar dinero si no era el trigo que por esta fecha valía barato, el Ayuntamiento suplicó a Su Majestad que les diera facultad para poder tomar dicha cantidad a censo del propio Convento, como efectivamente se llevó a cabo.
 
Los gastos a los que tenía que hacer frente Almendralejo en aquel momento no sólo derivaban de las malas cosechas o de las deudas adquiridas en la compra de patrimonio, sino también del pago de ciertas regalías, como el servicio ordinario y el extraordinario, y de los resultados de una voraz Hacienda Real que enajenaba lugares, jurisdicciones y rentas.
 
Almendralejo se había visto envuelta en una de aquellos "arreglos hacendísticos" para pagar a los asentistas "hombres de negocios" genoveses que había prestado abundantes fondos para una costosísima política hegemónica exterior de la Monarquía.
 
Desmembrada de la Orden de Santiago, a la que pertenecía, en un proceso de auténtica desamortización, pasó a villa realenga para ser vendida (jurisdicción y rentas jurisdiccionales) a la ciudad de Sevilla, en 1574. El rescate de su propia jurisdicción, concertado en 1589, le costó a la villa de Almendralejo el pago de un servicio de 32.000 ducados, a cuya conclusión en 1595 se le otorgó el correspondiente Privilegio de jurisdicción. Almendralejo había negociado ese pago con ciertas cláusulas, de las que ahora nos interesa la concesión Real de que, en sus dehesas, pudiesen labrar y arrendar a pasto y labor hasta 400 fanegas por tiempo de 40 años, para pagar con estos ingresos ("con este arbitrio") el servicio ordinario y extraordinario.
 
 

Llevaba ya Almendralejo disfrutando de este arbitrio durante veintidós años, cuando solicitó un nuevo "favor" real, cuyo documento de concesión, trazado sobre 18 hojas de pergamino se encuentra en la Biblioteca del Seminario Diocesano de Badajoz.

 
Reproducimos la portada que consta de tres cuerpos bellamente miniados. En el superior, que se divide en dos partes, se representan, respectivamente, a la izquierda, la imagen de una Virgen sedente con el Niño que, sentado sobre su rodilla derecha, levanta su manita diestra en actitud de bendecir. La Virgen sostiene en su mano izquierda una vela; sobre un canastillo a sus pies se posan dos palomas y en el alféizar de una pequeña ventana que permite adivinar el horizonte, aparece un jarrón de cristal con unas flores. A la derecha, el escudo de Almendralejo: un almendro con las raíces arrancadas.
 
La zona central la ocupa una letra D capital y, entre franjas decoradas geométricamente, en mayúsculas, el resto del comienzo del documento con el nombre real: [D] ON PHE / LIPPE; para continuar en el tercio inferior de la hoja con los títulos del Monarca y proseguir en las siguientes el texto del Privilegio Real, dado por Felipe III en Lerma a 1 de mayo de 1610, a la villa de Almendralejo de la Orden de Santiago.
 
La petición de la villa era que de lo que sobrara del arrendamiento, después de pagar los servicios señalados, pudiesen comprar alguna renta o juro para que con sus réditos pagasen perpetuamente los servicios, y que lo que restara, después de los cuarenta años concedidos, quedara para beneficio de los propios de la villa.
 
Las dehesas de la villa, durante una parte del año permanecían acotadas y se remataban al mejor postor las yerbas y pastos para los invernaderos, que terminaban a finales de febrero; con estos ingresos y los procedentes de la venta de los rastrojos se sufragaban una serie de gastos y salarios que el Concejo tenía a su cargo.
 
Pero también se permitía la entrada de los vecinos con un determinado número de cabezas de ganado para pastar, y en las épocas en que estaba desacotada lo hacían según los lugares que se les reservaba, y desde comienzos de septiembre hasta la Navidad "los pobres, viudas y huérfanos se aprovechaban de las bellotas para su sustento" y se prohibía en determinadas zonas la entrada de cerdos.
 
En definitiva, la estructura de estas dehesas beneficiaba a todo el vecindario y, especialmente, a los poseedores de ganado, siendo una ayuda inapreciable para el jornalero que carecía de tierras, o tenía muy pocas, pero podía alimentar en las dehesas algunas cabezas de ganado.
 
Por ello, los recortes en estos tipos de aprovechamientos (rompimientos para labor, ventas...) perjudicaban a las clases más desamparadas, aunque los grandes propietarios también protestaban por la disminución de pastos para sus ganados, como en esta ocasión lo hicieron, sin éxito, los hidalgos de 1610 "alegando ser en perjuicio suyo", ya que servían para pagar un servicio al que ellos no estaban obligados, se les privaba de pastos para sus ganados y por este "favor" real, Almendralejo debía contribuir a la Hacienda Real con el pago de 42.000 ducados, que abonarían entre todos, de los que 30.000 deberían entregarse antes de final de 1611 y los doce mil restantes en los seis años siguientes.
 
Este arbitrio del rompimiento de 400 fanegas de las dehesas, para arrendarlas a pasto y labor y con su importe pagar el servicio ordinario y extraordinario, databa de los tiempos de la segunda guerra de Granada y por sucesivas prórrogas, conseguidas mediante la entrega de nuevos servicios, se fue perpetuando, al menos, hasta mediados del Setecientos, según se señala en el Catastro de Ensenada.
 
Otro asunto que preocupó a los almendralejenses de aquel año fue la noticia que les llegó en enero por parte del Corregidor de Trujillo, juez encargado por Su Majestad para la "fábrica de la puente de Medellín", de que se les había repartido para dicha obra una cierta cantidad de maravedíes, de la que no disponía la villa, por lo que acordaron pedir Facultad para obtener el dinero de algún arbitrio que se le concediera.
 
En efecto, el puente de Medellín se había hundido el 20 de diciembre de 1603 y su reconstrucción no se aconsejaba sino que se pretendía levantarlo de nueva planta. Antonio García y Bellido transcribe en uno de sus artículos algunos datos sobre su reconstrucción, como que la primera piedra se colocó el 6 de junio de 1612, domingo de la Octava del Corpus, que las obras duraron hasta 1630 y una relación de cantidades entregadas para su construcción relativa solamente a las aportaciones del Condado de Medellín, pero sabemos que no fueron las únicas, sino que se hizo con la contribución y repartimiento que se había recaudado en cincuenta leguas en contorno de la villa de Medellín"[1].
 
Una de aquellas contribuciones partió de Almendralejo, a donde llegó en abril de 1610 un ejecutor por los 215.000 maravedíes que se le habían repartido y no había hecho efectivos. Nuevas dilaciones ante la falta de dinero de la villa, que para evitar costas y salarios envió a uno de sus regidores a solicitar del Corregidor de Trujillo citado que "haga espera y aguarde a esta villa por los maravedíes que le fueren repartidos, por el tiempo que nos fuere servido". No debió ser fácil la recaudación de esta y otras cantidades para la obra, lo que avala la tardanza en comenzarla y en concluirla. Todavía en mayo de aquel año se dice que se les había repartido la cantidad de 115.515 maravedíes, lo que nos induce a pensar que hubo una cierta mengua de la cantidad anterior, pero, ni aun así, la villa disponía (o al menos, lo adujo) de caudales de propios de donde sacarla, por lo que decidieron que se repartiera entre los vecinos.
 
Desgraciadamente la información municipal tiene una enorme laguna, al no haberse conservado sus Libros de Acuerdos de junio de 1610 a mayo de 1624. Sin duda, nos hubieran proporcionado más información sobre la contribución de Almendralejo a la obra del puente de Medellín, porque en el mismo año de 1630, en que se terminaron las citadas obras, el Ayuntamiento almendralejense recibe un mandato de Manuel Francisco de Hinojosa y Montalvo, caballero de la Orden de Santiago, Caballerizo de Su Majestad y de su Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas, Superintendente de la fábrica y edificio de "la puente de Medellín", por el cual requieren de la villa 5.337 maravedíes que se le han repartido para la obra y que deben de hacer efectivos en el plazo de treinta días, remitiéndolos al arca de dicha fábrica en la villa de Medellín, con el apercibimiento de ser ejecutados en costas si no lo hicieren[2].
 

 
[1] GARCÍA Y BELLIDO, ANTONIO (1953): "El puente romano de Medellín (antigua "Metellinum")", Archivo Español de Arqueología, 26.1, 88, pp. 407-418.
 
 
 
[2] ARCHIVO HISTÓRICO DE ALMENDRALEJO, Libros de Acuerdos, 13-3-1630.