Reglamento Municipal de la figura de Cronista de la ciudad de Almendralejo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La figura del Cronista Oficial tiene una muy arraigada tradición en el municipalismo actual. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, a diferencia de otros títulos y distinciones que otorgan los Ayuntamientos, por sus merecimientos especiales, arraigo en la ciudad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local. Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un Reglamento municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo órgano municipal, lo que le da garantía de estabilidad y lo sustrae de cualquier avatar político, más teniendo en cuenta que, solo por causas excepcionales puede ser removido de un puesto, por otro lado, vitalicio. CAPÍTULO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA.- De las condiciones Artículo 1.- Requisitos. El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Almendralejo recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el municipio de Almendralejo. Artículo 2.- Número. 1. La condición de Cronista Oficial de la Ciudad de Almendralejo, no podrá recaer en más de una persona. 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Almendralejo podrá designar Cronista Honorario a aquella persona física, con arraigo en el municipio, que se haya distinguido por su dedicación a la Ciudad de Almendralejo o su tarea de estudio sobre la misma. SECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento de nombramiento. Artículo 3.- Iniciación. 1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad y, en su caso, de Cronista Honorario, se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación con arraigo en el Municipio. 2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas. Artículo 4.- Instrucción. 1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y/o conocimiento sobre el municipio de Almendralejo. 2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a entidades, asociaciones o colectivos sociales, siempre que están arraigados en el municipio. 3. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos. Artículo 5.- Resolución. El nombramiento de Cronista Oficial del la Ciudad de Almendralejo y, en su caso, de Cronista Honorario, se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia. CAPITULO SEGUNDO CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA SECCIÓN PRIMERA. Características Generales. Artículo 6.- Carácter honorífico. 1. Los Títulos de Cronista Oficial y de Cronista Honorífico, son puramente honoríficos y no conllevan el derecho a percibir retribución económica alguna. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Cronista Oficial tendrá derecho a la compensación de los gastos que comporte el ejercicio de su función y la compensación económica que se fije por la Junta de Gobierno Local, por los trabajos de investigación, estudios y publicaciones encomendadas expresamente por el Ayuntamiento. Artículo 7.- Duración. 1. Los Títulos de Cronista Oficial de la Ciudad de Almendralejo y de Cronista Honorífico tienen carácter vitalicio. 2. No obstante el carácter vitalicio del cargo de Cronista Oficial, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones o de enfermedad que incapacite para el ejercicio del mismo, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno. En los dos últimos supuestos, la revocación se tendrá que adoptar mediante tramitación del expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que las de su otorgamiento. SECCIÓN SEGUNDA. Obligaciones y Derechos. Artículo 8.- Obligaciones. El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas: a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de Almendralejo, o en aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. b) Redactar una Memoria anual que se denominará "Crónica de la Ciudad de Almendralejo", en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el municipio. Artículo 9.- Derechos. 1. El Título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos: a) A recibir del Ayuntamiento una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según el diseño que apruebe la Corporación. b) A la compensación económica de los gastos generados por el ejercicio de su cargo o como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación o publicación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión del trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos. c) A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y asistir a las sesiones del Pleno, sin voz ni voto, ocupando, en ambos casos, el lugar preferente que determine la Corporación. d) A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento. e) A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos señalados en la vigente normativa básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. f) A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información, que se pondrán a su disposición en el despacho o local facilitado al efecto para el desarrollo de su labor. g) A la publicación por parte del Ayuntamiento de la "Crónica de la Ciudad de Almendralejo", siempre que se considere oportuno por la Junta de Gobierno Local. 2. El Título de Cronista Honorífico dará derecho a ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y a las sesiones del Pleno municipal en los que se establezca. Disposición Adicional. Competencia. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a los distintos órganos municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a las figuras del Cronista Oficial de la Ciudad y Cronista Honorífico y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se desarrollarán a través de la Alcaldía Presidencia. Disposición Derogatoria. Cualquier Reglamento, Ordenanza, documento o acuerdo que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento quedará derogado con la publicación y la entrada en vigor del mismo. Disposición Final. El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Este Reglamento fue aprobado inicialmente en el Pleno celebrado el día 28 de julio de 2008. Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia quedó definitivamente elevado a definitivo el acuerdo plenario por disposición de la Alcaldía-Presidencia de 24 de septiembre de 2008, y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 187, de 29 de septiembre de 2008.