ALMENDRALEJO HACE 350 AÑOS. UNA EFEMÉRIDE IMPORTANTE
Francisco Zarandieta Arenas
Cronista Oficial de Almendralejo
Hace 50 años se celebraron en Almendralejo, conmemorando este acontecimiento, las que fueron llamadas Fiestas del III Centenario. Cincuenta años después, dedico estas letras a quienes hicieron posible ese recordatorio histórico en 1965.
Era el 4 de junio de 1665. La procesión del Corpus estaba en la calle cuando a la villa de Almendralejo llegó una importante comisión presidida por el caballero de la Orden de Santiago, don Antonio de Ugarte y Ayala, acompañado de un pequeño séquito, formado, entre otros, por un alguacil y un escribano. Venían con la misión, encargada por el rey Felipe IV, de dar posesión a la villa de Almendralejo de la propiedad de su jurisdicción que tenía comprada por escritura fechada en Madrid, el día ocho de diciembre anterior.
Ya desde comienzos de su reinado, en 1621, Felipe IV, ante un Patrimonio Real consumido por los grandes gastos que se habían hecho en los reinados anteriores, solicitó de las Cortes que se pudiera vender la jurisdicción de un cierto número de villas; Esta situación, reafirmada en las Cortes de 1639, llevó a tratar la venta de la jurisdicción de Almendralejo, separándola de la de Mérida y su Partido, haciéndola “villa de por sí y sobre sí”, concediéndole las apelaciones a la Chancillería de Granada y no a la ciudad de Mérida.
El precio de la venta estaría en función del número de vecinos o de la extensión del término de la villa, por lo que el comisionado Ugarte tenía el encargo de que se efectuaran las dos mediciones, el recuento casa por casa de los vecinos y la medida por un geómetra de la superficie del término. Estas operaciones dieron lugar a dos importantes documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas, teniendo otro ejemplar (el llamado Libro de la Villa, que no contiene el mapa), en el Archivo Histórico de Almendralejo.
La guerra con Portugal había hecho disminuir el número de vecinos, pues sólo se contabilizaron 522 (correspondientes a 1.663 habitantes), que, tasados a 18.130 maravedíes cada uno, daban un total de 9.463.860 maravedíes; la extensión del término ajustado por el madrileño Antonio Martínez, resultó ser 96.828.800 varas cuadradas, que, a razón de 7.250 ducados por legua cuadrada, alcanzaban los 10.530.000 maravedíes. Reducidas a medidas actuales serían 67,66 km², valor muy alejado de las actuales dimensiones del término (165,1 km²); pero, liberando al lector de la complejidad y evaluación de estos cálculos, la cantidad elegida para el pago, como no podía ser menos, fue la más beneficiosa para la Hacienda Real. Como Almendralejo ya había pagado ciertas cantidades en tiempos anteriores por distintos conceptos de la misma compra que ahora se le hacía (Privilegio de villazgo de 1536 y desempeño en 1595 de la ciudad de Sevilla, a la que había pertenecido la jurisdicción de Almendralejo desde 1574), “sólo” habría tenido que abonar 467.500 maravedíes; pero la villa “le hizo gracia a Su Majestad” de ofrecerle más, llegando en esta ocasión hasta los 10.000 ducados de vellón; es decir, dos millones y medio de maravedíes en plata; a lo que hubo que sumar los gastos de la toma de posesión, los de su procurador en Madrid para la gestión de la compra y los derechos de la media anata, que era el impuesto que se pagaba al recibir un beneficio y que equivalía a la mitad de lo que producía en un año dicho beneficio. Todas estas operaciones contables no concluyeron hasta el 1 de noviembre de 1696, fecha en la que Carlos II expidió el correspondiente Privilegio a la villa de Almendralejo.
Tan largo proceso, tan costoso asunto, ¿para qué en realidad? Lo que se litigaba era que los alcaldes de la villa pudieran juzgar en primera instancia y la apelación se hiciera ante la Chancillería, y que los nombramientos de los oficiales del Cabildo los realizaran los propios alcaldes y regidores, sin interferencia de otras instancias. En cierta medida pueden tener algo de certeza las intromisiones, en su caso, de las ciudades de Mérida o Sevilla, y los manejos de la familia genovesa de los Serra que también aspiraba a la compra; pero lo verdaderamente importante era que los “poderosos” de la villa no querían injerencias en “sus asuntos” y querían acaparar los cargos e influencias que éstos conllevaban. Y por otra parte, la Corona accedía a estas peticiones no por preocupaciones objetivas o de una mejor administración sino por razones económicas. Con este Privilegio, la villa de Almendralejo ya era villa realenga, es decir, exenta y libre de cualquier otra jurisdicción, aunque quisieron seguir con el mismo sistema electivo de cuando pertenecía a la Orden de Santiago de la que continuaban dependiendo en lo eclesiástico.
En el primer plano del término que se conoce, el que levantara en 1665 Antonio Martínez, se incluyen algunos caminos y edificios importantes del casco de la villa (Ayuntamiento, Casa de la Encomienda, Iglesia Parroquial y algunas ermitas), además de una alineación de casas que simula la calle más importante, la calle Real.