Francisco Anisi Duarte (1899-1901)
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Siendo ya presidente Francisco Anisi Duarte (11-04-1899 a 13-01-1901), profesor de instrucción primaria, se amplió la Junta Directiva con los nuevos cargos previstos en el Reglamento de 1898, y por ello, en septiembre de 1899 se incorporaron los de vicetesorero, vicecontador, bibliotecario, secretario 3º y un nuevo individuo para el Consejo.
En noviembre de 1899, se volvió a modificar el Reglamento, mejorando el socorro por enfermedad en el sentido de que “si transcurridos los 80 días ya pensionados, el socio siguiera inutilizado para su trabajo habitual, se le daría una pensión de 0,75 pesetas hasta su total curación” (Reglamento de 1899).
Pensaron que había fondos suficientes, más los que se pudieran obtener por suscripción de acciones, para comprar una casa que sirviera de local a la Sociedad y no estar de arrendamiento. El propietario de la casa donde se encontraban, Joaquín Gutiérrez Moreno, ofreció venderles la que ocupaban en la calle Real, 20, de aproximadamente 293 m2, con piso alto y bajo, corral y pozo; y con muebles y enseres (17 mesas para tomar café, 2 camillas, 80 sillas, 8 tarimas para braseros, 8 braseros, 10 divanes, 15 luces eléctricas, 4 quinqués de lata, 2 brazos de hierro, 5 espejos de luna grandes, 4 pertiers, 1 piano, 1 mesa de billar, 12 tacos, 1 taquera, 1 tanteador, 1 bombo para la treinta y una, 1 juego de bolos, 5 perchas, 1 reloj, 1 araña y 1 lavabo de pared o aguamanil) por 26.000 pesetas; aunque al final se avinieron por 21.000 pesetas, de las que 10.000 serían al contado y el resto a plazos con interés del 8%, quedando mientras la casa hipotecada a favor del vendedor. Resultaba que la casa la tenía enajenada su esposa, Amparo Jiménez Muñoz, a Joaquín Coronado y López de Tejeda por 12.500 pesetas, con pacto de retro por 4 años desde el 7-1-1896; por lo que el vendedor era Joaquín Coronado, socio de “El Obrero”, al haberse consumido el derecho de redención reservado a Amparo Jiménez. Éste aceptó las condiciones dando su consentimiento y otorgando la oportuna escritura. El 6 de abril de 1900 se pagaron los derechos de escritura, 756 pesetas. El Registrador de la Propiedad, José Zegrí y Lillo, regaló sus honorarios, y por ello se le nombró socio honorario.
Para pagar la casa, se hizo un empréstito de 12.000 pesetas, distribuido en láminas de 500 pesetas, formadas por 20 cupones de 25 pesetas, al 6% anual, con amortización semestral, o trimestral, según el superávit de la Sociedad, después de reservar las 1.500 o 2.000 pesetas que marcaba el Reglamento. Eran nominativas, aunque transferibles, dando aviso de ello, quedaron liquidadas en marzo de 1903 y los suscriptores del empréstito fueron:
Suscriptores 1900wSe anunció un concurso entre los socios que desearan hacerse cargo de la Conserjería, resuelto a favor de Pedro de la Puente, que se ajustó a las condiciones siguientes. Serían para el conserje todas las utilidades de la mesa de billar (0,80 pesetas, la hora), descontados los desperfectos causados por el uso, y las utilidades de los juegos lícitos, que abonarían de casa lo siguiente: el tresillo (0,25 pesetas), la malilla barrotada (0,25), el solo (0,15), julepe (0,10), tute (0,10). Los juegos de malilla, dominó, trueque, tute, ronda y otros análogos no pagarían casa cuando los jugadores hicieran algún gasto, y si no consumieran, el Conserje podía, o no, cobrar 0,10 por individuo.
Las utilidades de bebida y repostería serían para el conserje con estos precios: café (de caracolillo, moka y Puerto Rico en igual cantidad) y té de 1ª, 0,25; coñac superior, 0,25; ron, 0,25; manzanilla de 1ª, 0,25; vino del país, 0,30 la botella; vino de Valdepeñas, 0,50 la botella de ¾ de litro, y 0,10 por chato; vino de Jerez y manzanilla, 0,25 por copa o caña corriente; vino de Rioja, 0,15 la copa y 1,50 la botella de ¾; vino de Moguer, 0,10 el chato y 0,50 la botella; copa de aguardiente triple, anís fino y de la localidad, 0,10; copa de aguardiente de Cazalla, 0,15; copa de aguardiente de Ojén, 0,20; aguardiente escarchado, 0,25 la copa; ron escarchado, 0,25 la copa; anisado escarchado, 0,25 la copa; licores varios de clase 1ª, 0,25; ponche, 0,25; ginebra, 0,25; gaseosas 1ª, 0,20; refrescos de limón, zarza, naranja y otros, 0,15; taza o vaso de leche, 0,25.
Entre otras condiciones, son dignas de recordar que la Sociedad cedía al conserje para vivir exclusivamente con su familia ciertas habitaciones y dependencias; y que éste debía contratar tres camareros y estaría a su cargo el alumbrado eléctrico, que se componía de veinte focos, así como la calefacción del local desde el 1 de noviembre al 1 de mayo, y las matrículas y contribuciones que hubiera que pagar.