Francisco de la Hera Blascow

Ante la posibilidad de que se solicite el cambio de denominación del "Estadio Francisco de la Hera”, donde juega el Extremadura U. D. en la Segunda División del fútbol español, recuerdo algunos antecedentes y normas legales que se habrían de tener en cuenta, considerando que dar el nombre de una instalación municipal es un honor y una distinción que, como todos los que se estipulan en el Reglamento de Honores y Distinciones, el Ayuntamiento en pleno concede “a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas” (artículo 1º) y que la privación de estas distinciones se hace, por el mismo órgano municipal, “a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema” (artículo 18º).
El Ayuntamiento concedió esta distinción a don Francisco de la Hera Blasco por acuerdo plenario de 30 de julio de 1973 en la que se presentó la moción correspondiente, aprobada definitivamente en el pleno del 4 de octubre siguiente, en el que se recogió la autorización de la Dirección General de la Administración Local de dicho nombramiento, en virtud de la legislación de aquel momento.
El actual Reglamento señala en su disposición transitoria que “cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento continuarán en el disfrute de los mismos con todos los derechos, honores y prerrogativas que se les reconocieron en los Reglamentos respectivos o en los acuerdos plenarios dictados en relación con dichos otorgamientos”.
Para esta y futuras consultas se recoge el vigente "Reglamento para la concesión de distinciones y honores por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo", aprobado en sesión plenaria de 31 de julio de 1995, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de 21 de agosto; subrayando los artículos a que hemos hecho alusión:

Reglamento para la concesión de distinciones y honores por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo

Capítulo 1
De los Títulos, Honores y Condecoraciones Oficiales del Ayuntamiento de Almendralejo

Artículo 1°. Los Títulos, Honores y Condecoraciones que, con carácter oficial podrá conferir en lo sucesivo el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, son los siguientes: Título de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Almendralejo, Medalla de Honor de Almendralejo, Medalla de Almendralejo en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce, Escudo de Oro de Almendralejo y designación de una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre del galardonado.
Artículo 2º.- Para la concesión de todas estas distinciones; honoríficas enumeradas, el Ayuntamiento de Almendralejo habrá de observar las normas reglamentarias que a continuación se consignan, y, en su caso, aquellas normas particulares que afecten a funcionarios que merezcan ser recompensados con tales Distinciones. En todo caso, con la sola excepción del Jefe del Estado, ninguna de las precedentes Distinciones y Honores podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentra la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.
Artículo 3º.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorifico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico ni de sucesión.

Capítulo II
De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Almendralejo

Artículo 4º.- l. El Título de Hijo Predilecto de Almendralejo sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en la Ciudad, y que por sus destacadas cualidades o méritos señalados y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de Almendralejo, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades y corno preciado honor, aún más que para quien lo recibe, para la propia Corporación que lo otorga, y para el pueblo de Almendralejo por ella representado.
2. El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de personas que sin haber nacido en Almendralejo, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúnan los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.
3. Tanto el Título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán también ser concedidos como póstumo homenaje, al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados.
4. Ambos Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.
Artículo 5º.- Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de Almendralejo puede otorgar y, por lo tanto, y para que se mantenga en todo su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posibles.
Artículo 6º.- Los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo serán vitalicios, y no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijo Predilecto mientras vivan tres personalidades que ostenten dicho Título, ni concederse título de Hijo Adoptivo en tanto vivan tres personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, la cual, previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria y por unanimidad.
Artículo 7°.- El Título de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo de Almendralejo dará derecho a quien lo ostente a acompañar a la Corporación Municipal a los Actos Oficiales a que ésta concurra, ocupando el lugar que al efecto se le señale por el Jefe de Protocolo.

Capítulo III
De la Medalla y Escudo de Almendralejo en sus diferentes categorías

Artículo 8º,- La Medalla de Honor constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar la Corporación; y respondiendo a ese su carácter singular habrá de reservarse su concesión a casos también verdaderamente excepcionales. Como tales se consideran a la Patrona de la Ciudad y al Jefe del Estado.
Artículo 9º.- l. La Medalla de Almendralejo, en sus tres categorías de Oro. Plata y Bronce, así como el Escudo de Oro de la Ciudad se podrán otorgar a personalidades nacionales y extranjeras, así como a entidades o agrupaciones, que por sus obras, actividades o servicios a favor de La Ciudad, se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedores de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo de Almendralejo.
2. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla o Escudo, a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Ciudad y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando preferencia, en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.
Artículo 10º.- 1. Con objeto de graduar debidamente la importancia de cada una de las categorías de la Medalla y Escudo, referidos, se limitará la concesión de la de Oro a uno por año como máximo; de la de Plata a dos; y en cuanto a la de Bronce y al Escudo podrán ser otorgados sin limitación de número.
2. Lo señalado en el punto anterior se entenderá, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación Municipal en los que, previo expediente en el que se acredite esa especial circunstancia, podrá acordar dicha ampliación en sesión plenaria y por unanimidad.

Capítulo IV
De otras distinciones honoríficas

Artículo 11º.- El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona o institución vinculada a la ciudad, reconociendo en ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios a Almendralejo.
Artículo 12º.- Para la concesión de los Honores y Distinciones previstos en este Reglamento será preciso la instrucción del oportuno expediente, en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona física o jurídica a la que se pretenda distinguir.
Artículo 13º.- 1. Los Distintivos y Nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de los miembros que componen la Corporación Municipal.
2. En el Decreto de iniciación se designará de entre los señores concejales al que como Juez instructor haya de tramitarlo. En el mismo Decreto se le podrá asignar un Secretario.
Artículo 14º.- El Juez Instructor del expediente practicará cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la persona o entidad propuesta, hasta llegar a una conclusión favorable o adversa de la propuesta inicial en un tiempo máximo de tres meses.
Artículo 15º.- 1. Una vez concluido el expediente, será dictaminado por la Comisión Informativa de Cultura y sometido al Ayuntamiento Pleno el cual adoptará el acuerdo que estime conveniente, observando en la votación las normas que se señalan en los números siguientes.
2. Para la concesión del Título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Almendralejo, así como las de Medalla de Honor y Medalla de Oro, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de los señores concejales que componen la Corporación Municipal.
3. La concesión de la Medalla de Almendralejo en las categorías de Plata y Bronce, .así como la del Escudo de Oro de la Ciudad y la distinción que otorga el nombre a una vía pública, complejo urbano o instalación municipal, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los señores concejales que componen la Corporación.
Artículo 16º.- El Ayuntamiento creará un Libro do Honores y Distinciones en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honorificas a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 17º.- 1. La concesión de las distinciones y nombramientos serán efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya, con asistencia del Pleno de la Corporación.
2. En todas las distinciones se otorgarán, además de las insignias que correspondan, un Diploma en el que se expresará de forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.
3. Las características de las medallas y de los diplomas serán determinadas por acuerdo plenario adoptado al efecto.
Artículo 18º.- El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que tiene lugar para el acto de la concesión.

Disposición transitoria.

Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento continuarán en el disfrute de los mismos con todos los derechos, honores y prerrogativas que se les reconocieron en los Reglamentos respectivos o en los acuerdos plenarios dictados en relación con dichos otorgamientos.