fernando-el-catolicojuana-la-locaTal vez el documento real más antiguo que se conserva otorgado a Almendralejo sea una provisión dada por Fernando el Católico y por su hija la reina Juana, fechada en Madrid a 7 de diciembre de 1510, en la que se encarga a los visitadores de la Orden de Santiago que hagan ciertas averiguaciones en Almendralejo, que contaba entonces con 368 vecinos, unos 1.400 habitantes, respecto a que el Concejo de este lugar había pedido licencia para cambiar parte de la dehesa del Escobar por otro terreno, en el que solicitaba, además, que se dedicara a prado de caballos, dada la riqueza en ganadería de Almendralejo (80 caballos y más de 2.000 bueyes de labor). Aunque esta pretensión no concluiría con los deseos iniciales del Concejo almendralejense, traemos este importante documento, que se conserva en el Archivo Histórico Nacional (OM, OS, libro 1108C, fs. 619-621), en transcripción no paleográfica, para una lectura más fácil.
 
"Después de lo susodicho, estando en la visitación de la dicha villa del Almendralejo veinte y seis días del dicho mes de marzo del dicho año, por parte del Concejo de la dicha villa fue presentada una provisión de Vuestra Alteza, su tenor de la cual es este que se sigue:
Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Valencia, de Mallorca, de Córdoba, de Córcega, conde de Barcelona, señor de las Indias del mar océano, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdaña, marqués de Loristán y de Gocíano, administrador y gobernador de estos reinos de Castilla, de León, de Granada, etc., y por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara y muy amada hija, administrador perpetuo de la dicha Orden de la Caballería de Santiago, por autoridad apostólica, a vos los mi visitadores y reformadores de la provincia de León, salud y gracia.
Sabed que por parte del Concejo, alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos del Almendralejo me fue fecha relación por su petición que en el mi Consejo de la dicha Orden fue presentada, diciendo que en el dicho lugar hay ochenta caballos poco más o menos y que no tienen prado para los caballos y que tienen de él mucha necesidad, y que por ser el dicho lugar de mucha vecindad dicen que hay en él más de dos mil bueyes de labor y que el dicho Concejo tiene una dehesa boyal que se dice el Campo del Escobar, la cual dicen que está muy lejos del dicho lugar y que es dehesa de poca yerba y muy buena para tierras de pan llevar, y que junto con el dicho lugar hay tierras en tanta y aun en más cantidad que la dicha dehesa, las cuales dicen que son mejores para yerba que no para pan, y que los dueños de ellas las dan en trueque al dicho Concejo por la dicha dehesa del Campo del Escobar, y que de las dichas tierras podían hacer dehesa de bueyes y prado para caballos, y que de ello el dicho Concejo recibiría mucho provecho, y los diezmos de la Mesa Maestral serían acrecentados; suplicándome y pidiéndome por merced les mandase dar licencia para hacer el dicho trueque y para hacer las dichas tierras que les den cerca del dicho lugar, dehesa de bueyes y prado de caballos y que sobre ello les mandásemos proveer como la mi merced fuese.
Y en el dicho mi Consejo fue acordado que debía mandar dar esta mi carta para vosotros en la dicha razón y yo lo tuve por bien, por la cual os cometo y mando que como con ella fueseis requeridos, hagáis información acerca de lo susodicho y sepáis si es así que el dicho Concejo tiene necesidad del dicho prado para caballos y qué tantos caballos hay en el dicho lugar, y si tiene otros algunos prados o dehesas en que apacentarlos, y si la dicha dehesa del Campo del Escobar es dehesa adehesada y propia del Concejo del Almendralejo, y si tiene derecho y costumbre de pacer en ella con sus ganados, u otros algunos concejos o personas particulares, y qué tan lejos está dicha dehesa del dicho lugar, y si es así que las tierras de ellas son mejores para pan que para pasto, y otrosí sepáis y os informéis si sería utilidad y provecho así del dicho Concejo como de la Mesa maestral que las tierras de la dicha dehesa se trocasen, por las que dicen que están cerca del dicho lugar, y qué utilidad y provecho toma de ello así al dicho Concejo como a la dicha Mesa Maestral, y si las tierras de cerca del dicho lugar son tantas como las de la dicha dehesa y si son mejores para pasto que para labor de pan y si, de hacerse el dicho trueque y permutación, vendría daño y perjuicio a algunos concejos y personas particulares que tienen derecho de pastar en las dichas tierras de cerca del dicho lugar, y qué daño y perjuicio se les seguiría de ello, y mando que para haber la información de todo lo que dicho es y de cada cosa de ello, les habléis y oigáis a los concejos y personas a quien toca y a quien se podría seguir perjuicio si el dicho trueque y permutación se hiciese, y recibáis por su parte los testigos e información que por su parte os fueren presentados, y habida la dicha información, hacerla dar a la parte del dicho Concejo del Almendralejo signada y cerrada y sellada en manera que haga fe para que la traigan y presenten en el dicho mi Consejo, y yo la mande ver y proveer sobre ello lo que deba ser proveído y no hagáis otra cosa.
Dada en la villa de Madrid a siete de diciembre año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y diez años.
Yo, Sancho de Paz, la hice escribir por mandato del Rey, mi señor, administrador perpetuo de la Orden de Santiago, con acuerdo de los de su Consejo de la dicha Orden".