El día 23 de mayo de 2008 Francisco La Moneda Díaz (Almendralejo, 1963) pronunció en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación una conferencia titulada "El Fuero del Baylío", con motivo de su ingreso como Académico Correspondiente de la misma.
Francisco La Moneda Díaz es abogado en ejercicio, doctor en Derecho y Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Extremadura; cuenta con un amplio currículo profesional en los ámbitos de la abogacía, la docencia y la investigación, a lo que ha venido a unirse la distinción que le ha otorgado la Real Academia. Estuvo acompañado en ese día por numerosas autoridades nacionales y regionales y amigos almendralejenses, presidiendo el acto José María Castán Vázquez, Presidente de la Comisión Asesora de la Real Academia, Catedrático Emérito de Derecho Civil y Magistrado del Tribunal Supremo.
El Dr. La Moneda eligió para su disertación un tema extremeño, "El Fuero del Baylío", que es el único que se aplica en nuestra región, en un área reducida de la zona oeste de la provincia de Badajoz, y del que defendió su origen templario frente a otras consideraciones que sobre el mismo se han realizado.
Recordó el conferenciante que desde el siglo XIII al XVIII se respetó su vigencia, y cuando empezó a ser cuestionado, Carlos III por una Real Cédula de 1778 aprobó su observancia, en el sentido tradicional de que "todos los bienes que los casados llevan al matrimonio, o adquieren por cualquier razón, se comunican y sujetan a partición como gananciales".
Su interpretación ha creado muchos problemas. En opinión de Francisco La Moneda no se trata de una institución de tipo sucesorio, sino de un régimen económico matrimonial que lo es de comunidad universal y que comienza desde el momento mismo en que el matrimonio se hace. Y urge que se regule normativamente, en aras a la seguridad jurídica exigida e invocada en la Constitución de 1978.
La Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura señala en su artículo 11.1 que "corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario".
El nuevo Académico subrayó que, ante la previsible reforma del Estatuto extremeño, se legislara de manera clara sobre el Fuero, delimitando su área de actuación; decidiendo si se mantiene vigente, o no, que el matrimonio elija (lo que sería preferible) o le venga impuesto por haber nacido en una determinada localidad; y aclarando si se hace efectivo desde el momento de celebrar el matrimonio o cuando uno de los dos fallece.
Expresó, finalmente, su preocupación por la redacción de otras reformas de Estatutos Autonómicos, como el catalán, o el valenciano, que intentan crear, dijo, su propio derecho civil autonómico, olvidando que los derechos son de las personas y no de los territorios, como ya se defendiera desde las Cortes de Cádiz; y proclamó su esperanza de que la reforma del Estatuto extremeño respete las competencias del Estado en esta materia, que, en definitiva, es respetar el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley.