Francisco Elías de Toro (1925-1926)


La concurrencia a la Junta General de enero de 1925 fue numerosa, si tenemos en cuenta que sólo votaban los socios mayores de 23 años, aunque su inscripción en la Sociedad fuera a partir de los 18 años. Votaron para presidente al abogado Francisco Elías de Toro (11-1-1925 a 10-1-1926) con 217 votos, frente a los 142 que obtuvo Rafael Rodríguez González.
Su año de mandato estuvo marcado por la música y los socorros, sin que existiera entre ambas actuaciones la divergencia que se pregonaba en la Junta General de enero, donde un socio se lamentaba de que, a su juicio, se prestara poca atención a las necesidades sociales, el socorro mutuo, gastándose más en la parte recreativa, para concluir pidiendo “en vez de música, más cooperativa, que evidentemente produciría ventajas económicas a todos los socios”[i].
Los problemas económicos tenían tan paralizada la actividad de la Academia y Banda de Música que el director y los músicos fueron convocados a una sesión de la Junta Directiva, el 7 de febrero de 1925, con objeto de conocer su opinión sobre este asunto. Se puso de manifiesto que estaban prácticamente desorganizadas por falta de miembros y éstos no acudían por falta de remuneración adecuada al trabajo que realizaban; necesitaban, según sus cálculos, una subvención de 5.000 pesetas del Ayuntamiento[ii] y unas 2.000 pesetas que recaudarían con sus actuaciones. En vista de esta situación, se convocó una Junta General extraordinaria con objeto de decidir sobre su disolución o reorganización. En dicha Junta, todos los intervinientes se manifestaron totalmente favorables a la reorganización, incluso con ofrecimiento de donativos por parte del expresidente Guillermo García Romero de Tejada, y determinaron el nombramiento de una comisión que estudiara las mejores fórmulas para revitalizar la Academia y Banda de Música.
Volvieron algunos músicos que habían abandonado la formación con lo que pudieron participar en la Fiesta del Árbol, y se fueron confeccionando y reparando uniformes y gorras, se pusieron a punto los instrumentos, intervinieron en diversas localidades, y el concejal Guillermo García Romero de Tejada consiguió del Ayuntamiento una subvención de 5.000 pesetas, que quedó distribuida entre los componentes de la Banda[iii].
La Sociedad había gastado en uniformes la cantidad de 895 pesetas, que pretendía obtener de la celebración de actos extraordinarios de la Banda; como en estas circunstancias los músicos no cobraban nada por estas actuaciones, no estaban muy de acuerdo y, en vísperas de la Junta General de julio, donde debía tratarse el tema, algunos músicos mostraron su deseo de no continuar en la Banda. Aunque más tarde rectificaron su postura, los socios argumentaron que debería recogerse en el Reglamento que no podían producirse esas acciones coactivas, por lo que era conveniente que se pidiera a los músicos que expresaran claramente su compromiso con la Banda, so pena de expulsión, no sólo de ella sino también de la Sociedad. La Junta terminó por asumir como propio, con cargo a los fondos sociales, el gasto de los uniformes, para apaciguar los ánimos.
Sin embargo, días después el director Rui-Díaz solicitó un aumento del 50% en sus haberes, de 2.000 a 3.000 pesetas anuales; imposible de satisfacer por la Directiva que no estaba muy contenta, además, con su actuación por lo que lo destituyó con fecha 6 de agosto, nombrando director interino a Francisco Martínez Asuar, que fue confirmado como definitivo el 22 de dicho mes, al ser el único solicitante al puesto y cumplir los requisitos que se pedían.
El Reglamento de 1925, citado anteriormente, ha llegado hasta nosotros en borrador; lo que, además nos permite conocer las alteraciones últimas de dicho documento, pues contiene tres tipos de redacciones que se distinguen perfectamente por el tipo de letra (y de papel) empleado. Consideraremos como Reglamento-base el más antiguo, que podría ser el aprobado un año antes, en agosto de 1924; y que comprende los artículos 1-26 y 41-56. La nueva redacción de artículos se refiere a los artículos 27-40 y 57-62. Y las últimas correcciones van señaladas en notas. Es evidente que el mayor número de correcciones se dan en los artículos que tratan de aspectos económicos.
“Reglamento de la Academia y Banda de Música de ‘El Obrero Extremeño’. Almendralejo.
Título 1º
Capítulo único
Objeto de la Academia y de la Banda
Artículo 1: La Sociedad Cooperativa y de socorros mutuos denominada “El Obrero Extremeño”, domiciliada en Almendralejo, crea la Academia de música con objeto de facilitar la enseñanza gratuita del arte de la música a los socios, sus hijos o hermanos.
Artículo 2: También se crea por dicha Asociación la Banda de música, con el fin de proporcionar a los individuos que a la Entidad pertenezcan ese elemento de cultura y recreo, considerándosela como centro de educación.
Artículo 3: La Sociedad y los músicos tendrán los ingresos que se determinarán.
Artículo 4: La Academia y Banda de música estará a cargo de un mismo Profesor, que tendrá el carácter de Director, cuyo nombramiento, por ser retribuido, corresponderá a la Junta Directiva, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento ordinario, señalando aquella el haber que con cargo a los fondos sociales ha de disfrutar anual o mensualmente por todos los servicios a su cargo, relacionados con tal Institución.
Artículo 5: El Inspector será nombrado por la Junta Directiva, de su seno, por el plazo de un año, pudiendo ser reelegido sucesivamente si lo estima conveniente aquella.
Artículo 6: la Sociedad “El Obrero Extremeño” facilitará el archivo e instrumental, atriles y demás accesorios y el mobiliario de la Banda y Academia que sean de reconocida necesidad.
Artículo 7: Serán de cuenta de la Sociedad cuantos arreglos fueren necesarios en el instrumental, siempre que los desperfectos se originen por el uso constante del instrumento. Si fueren producidos por abandono del músico, la reparación del desperfecto será de su cuenta, y en este caso no percibirá su remuneración sin antes haber dado a la Sociedad las cantidades que hubiere satisfecho la misma con tal motivo.
Artículo 8: Las obras musicales existentes y las que en lo sucesivo se adquieran, serán propiedad de la Sociedad y, por tanto, costeadas de los fondos de ella.
Artículo 9: No serán admitidos en la Academia ni en la Banda los que dejaren de asistir a cualquiera de ellas sin existir causa justificada o fueren separados o expulsados de las mismas.
Artículo 10: El individuo que sea baja en la Sociedad o en la Banda perderá todos sus derechos del fondo particular de la Banda, excepto la cantidad que no hubiere cobrado por concepto de contratas.
Artículo 11: La Banda estará obligada a asistir en corporación, de uniforme y gratuitamente, al entierro de cualquier compañero o miembro de ella, del Director, Inspector y de todo socio que desempeñe cargo en la Junta Directiva o Consejo de Intervención y Estadística.
Título II
Capítulo I
De la Academia
Artículo 12: Tienen derecho a ingresar en la Academia de música los socios, sus hijos o hermanos, siempre que concurran en estos las circunstancias siguientes: A) saber leer y escribir; B) tener más de ocho años de edad y menos de dieciocho, con obligación de asociarse al cumplir estos.
Artículo 13: El ingreso en la Academia se solicitará de la Junta Directiva, quien previo informe del Director de aquella y con el visto bueno del Inspector resolverá sobre la admisión o no de los solicitantes.
Artículo 14: Concedido el ingreso en la Academia, el alumno tiene el deber de concurrir con puntualidad los días y horas que se señalen al efecto y el de obedecer y respetar a sus profesores y condiscípulos.
Artículo 15: En la Academia habrá el número de alumnos que el Director e Inspector señalen con la aprobación de la Junta Directiva, teniéndose principalmente en cuenta las aspiraciones de la Sociedad.
Artículo 16: Las horas de clase para los alumnos las fijará el Director de acuerdo con el Inspector, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Directiva. Habrá clase todos los días no festivos durante una hora como mínimo.
Capítulo II
De la Banda
Artículo 17: Los alumnos de la Academia formarán parte de la Banda en concepto de educandos, cuando a juicio del Director se encuentren en aptitud para ello. A tal vez, dicho Director deberá ponerlo en conocimiento del Inspector, quien dará de ello cuenta a la Junta Directiva
Artículo 18: En la Secretaría de la Sociedad se llevará un libro especial de estadística en el que con toda exactitud se registrarán los nombres de los individuos que integran la Banda y el de los alumnos que asisten a la Academia, fecha de ingreso y de salida.
Artículo 19: La Banda se compondrá además del Director, del Subdirector[iv], de los músicos que señale la Junta Directiva, oído el Director, quien será el facultado para determinar el instrumento que cada individuo ha de utilizar.- La clasificación de los músicos en tres categorías la llevarán a efecto el Director, Inspector y dos músicos de los primeros elegidos previamente por sus compañeros por mayoría de votos.
Título III
Capítulo único
De los músicos. Sus deberes
Artículo 20: Los músicos habrán de concurrir con toda puntualidad a ensayos y a las fiestas o actos públicos a que la Banda tenga que asistir, dentro o fuera de la población, a cuyo efecto serán avisados por el Director, concurriendo con puntualidad a los sitios y horas que se les indiquen.
Artículo 21: Están obligados los músicos a respetar y obedecer, sin excusa ni pretexto, tanto al Director como al Inspector e igualmente a sus demás compañeros.
Artículo 22: Cuidarán los músicos de la buena conservación de los instrumentos que se le confíen, presentándolos a la revista e inspección que efectúe el Director o el Inspector, los cuales impondrán los correctivos que crean oportunos a los que demuestren abandono o desidia en el uso o conservación de aquellos, y en este caso serán castigados por la Junta Directiva, incluso con la expulsión de la Banda si fuesen reincidentes y lo estimasen necesario.
Artículo 23: Los individuos que constituyan la Banda vestirán de uniforme en todos los actos públicos que ésta tenga que asistir, usando calzado negro, debiendo tener siempre, a su costa, el uniforme en perfecto estado de aseo y conservación, incumbiendo a los Señores Inspector y Director hacer cumplir rigurosamente los deberes impuestos a los músicos, en este artículo, corrigiendo la primera falta con multa de cinco pesetas y, caso de reincidencia, con el aumento que estimen discrecional, pero sin poder en ningún caso exceder la multa de veinticinco pesetas.
Artículo 24: La falta de puntualidad, y la inasistencia, por parte de un músico a un acto público, será castigada por el Director con multa, en el primer caso, de una [tachado: dos] pesetas, y la no concurrencia con cinco pesetas y pérdida de la cantidad que le pudiera haber correspondido.- Únicamente se considerará causa justificada la de enfermedad acreditada facultativamente o tener luto por pérdida de padres, cónyuge, hijos o hermanos, en cuyo caso queda relevado el músico de asistir a actos de la Banda, incluso ensayos, por un plazo máximo de veinte días con derecho a haberes.
Artículo 25: El músico que tuviere necesidad de ausentarse de la localidad por más de tres meses y menos de tres años, o padeciere enfermedad que le impida continuar formando parte de la Banda, habrá de ponerlo en conocimiento del Director con cinco días de antelación por lo menos, y si se le concede la separación de la Banda, no se le liquidará sus devengos en depósito hasta la segunda quincena del mes de diciembre.
Artículo 26: El músico que por causas ajenas a su voluntad tenga que solicitar la baja en la Banda, deberá ponerlo en conocimiento del Inspector y Director; y si así no lo verifica, perderá todos los derechos en aquella.
Título IV
Artículo
Capítulo único
De la contratación de la Banda
Artículo 27: La Banda no saldrá de la Sociedad sin previo acuerdo de la Directiva, salvo los casos de reconocida urgencia en los cuales el Presidente podrá autorizarla dando cuenta inmediata a aquélla, señalándose la tarifa[v] siguiente: Para la localidad, 150 pesetas por mañana y tarde y 75 pesetas por un acto. Para las contratas de fuera de la población: 200 pesetas por día y 100 pesetas por medio, ambas sumas libres de todo gasto para la Banda.
Título 5º
Capítulo único
De los ingresos de la Banda
Artículo 28: Toda cantidad que obtenga la Banda, previa las deducciones que más adelante se determinarán, serán ingresadas en una cuenta que al efecto abra la Sociedad a la entidad Banda, y el saldo resultante se distribuirá totalmente entre el Director, Subdirector y los músicos en la forma que se determinará.
Artículo 29: El Inspector de la Banda abrirá, así mismo, a cada individuo con opción al percibo de haberes una cuenta oficial en la que con todo detalle se consigne la cantidad que en cada función sea devengada al músico, así como lo que por donativos u otros conceptos le haya sido prorrateada y pertenezca al cuentadante.- El individuo con cuenta abierta que necesitara percibir el todo o parte de su haber lo solicitará de la Junta Directiva, la que, una vez comprobado el saldo resultante por la cuenta del Inspector, librará su entrega con la limitación que se establecerá en el artículo 33, siendo baja inmediata de la cuenta general y cargada en la personal del interesado.- No se acordará entrega alguna si el músico resultare deudor de los fondos sociales por cargos que se les hubiere hecho a tenor del artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 30: A excepción de la consignación del Ayuntamiento, cuyo descuento se regirá por el acuerdo de 6 de junio último, la Sociedad percibirá el diez por ciento de los ingresos que obtenga la Banda, como indemnización por el capital invertido en el instrumental y por el que, siendo de reconocida necesidad, se adquiera en lo sucesivo, y adquisición de archivo.
Artículo 31: El noventa por ciento resultante líquido de los contratos que se concierte para fuera de la localidad, se distribuirá del modo siguiente: A) El Director percibirá el cinco por ciento.- B) El Subdirector, el dos y medio por ciento.- C) Y el resto del 82½ % se distribuirá [tachado: en la forma siguiente: El Subdirector, sustituto de éste y los diez músicos pertenecientes al primer grupo, 7 pesetas diarias cada uno; los seis músicos del segundo grupo percibirán 6,25 pesetas, uno; e igual número que integran el grupo 3º, cobrarán cada uno, 5,50 pesetas. El 2º platillero, 4 pesetas; dos educandos a 2,50 pesetas, y otro educando que, a la vez, sea ordenanza, tres pesetas.- Para la distribución de haberes devengados por contratos que se concierten para dentro de esta Ciudad, los músicos serán divididos en tres grupos, y cobrarán a base del tanto por ciento que resulta de la liquidación de 4,50 pesetas hecha en el acta número 26 del 6 de junio último].- Los músicos que no tomen parte en un espectáculo salvo inasistencia debida por enfermedad acreditada con certificación médica[vi], perderán, como consigna el artículo 24 la cuota que en caso contrario hubieren percibido, pero disfrutarán los inasistentes por fuerza mayor, la parte alícuota de cualquier donativo que se hiciese a la Banda][vii].
Artículo 32: A la Banda se abrirá una cuenta en la que ingresarán los donativos que aquélla tuviere, además de las cantidades que se acuerden.
Artículo 33: El músico que solicite a la conclusión de un espectáculo en que tome parte, la liquidación de su haber, sólo podrá percibir un 75%, quedando el 25% restante en depósito en la Caja social, para responder de las responsabilidades que hubiere contraído durante el ejercicio que termina con la liquidación que preceptúa el artículo 29.
Artículo 34: El reparto de las cantidades devengadas será hecho a los músicos por el Inspector con intervención del Director, descontándose las multas y las cantidades que éstos adeuden.
Título 6º
De la adquisición de uniformes
Artículo 35: Cuando hubiere que adquirir uniformes para los individuos de la Banda, la Junta Directiva, de acuerdo con el Inspector y Director, organizará o designará los espectáculos o actos extraordinarios necesarios al efecto. Se entiende por tales actos o espectáculos los que se acuerden previamente con este fin.
Artículo 36: El uniforme será propiedad del músico, siempre que hubiere asistido a los actos o espectáculos con cuyos productos se adquirió.
Artículo 37: El educando que ingrese en la Banda y se le facilite uniforme[viii] adquirirá la propiedad de éste [tachado: siempre][ix] que esté cumplido lo dispuesto en el artículo anterior [tachado: y a más del dinero que le corresponde por las contratas, el cual servirá para amortizar dichos gastos][x].
Artículo 38: El individuo de la Banda que deje de pertenecer a ésta cuando aún no se haya obtenido lo necesario para el pago de uniformes, perderá por completo el derecho a éste, pudiendo pagar la deferencia que exista si desea adquirirlo.
Artículo 38 bis: Todas las cantidades procedentes de imposición de multas [tachado: y pérdidas de haberes] de los señores que constituyen la Banda, bien sean en actos de la localidad o fuera de ella, se llevará a un fondo de reserva [tachado: que se destinará a nutrir la cuenta especial que se abra con el fin de sufragar los gastos de reparación y adquisición de uniformes. Si al liquidar dicha cuenta resultare al fin remanente, pasará como nueva partida a la del siguiente año y sólo será objeto de distribución entre los músicos en el caso de disolución de la Banda][xi].
Título 7º
Capítulo único
Del Director. Sus deberes y derechos
Artículo 39: Al Director se le impondrá por la Junta Directiva el correctivo, incluso multa, que esta crea conveniente por la falta de puntualidad o total o de otra índole.
Artículo 40: En caso de enfermedad del Director, que deberá acreditar con certificación facultativa, si lo estima la Directiva se hará cargo de la Academia y Banda el Subdirector o Sustituto.
Artículo 41: El Director ha de observar en la Academia y Banda y en los actos con ellas relacionados, una conducta irreprensible, para que sirva de ejemplo tanto a los alumnos como a los músicos.- Siendo la enseñanza el principal deber del Director debe este asistir con puntualidad a clase y poner gran empeño en que los resultados de aquella sean completamente satisfactorios, llenando así las aspiraciones de la Sociedad.
Artículo 42: El Director celebrará ensayo con la Banda durante tres días en semana, o más si es preciso, a fin de preparar la ejecución de las obras que se hayan de ejecutar en cualquier acto público.- El Director, de acuerdo con el Inspector, y ambos a su vez con la Junta Directiva señalarán en cada temporada la hora para dar principio a estos trabajos, comunicándoselo a los músicos para que concurran con la debida puntualidad.
Artículo 43: Para el mejor régimen interior de la Banda, el Director pasará lista al comenzar los ensayos, anotando en un libro que llevará al efecto, las faltas de asistencia, y dejando en blanco lo referente al importe de la multa para consignarlo a la terminación del ensayo, sentándose a tal fin las reglas siguientes: 1ª. Si la falta es de puntualidad la multa será de [tachado: 60][xii] céntimos para el músico de primera, de [tachado: 40][xiii] céntimos para el de segunda y de [tachado: 20][xiv] céntimos el de tercera.- 2ª. Si la falta es total, el correctivo será el del doble de lo que por categoría se deja consignado
Artículo 44: El Director anotará en el libro a que se refiere el artículo anterior, las faltas de asistencia de los alumnos a la Academia y todos los actos que en ella se realicen y puedan y deban ser objeto de corrección o castigo, los cuales pondrá en conocimiento del Inspector y, a su vez, éste, de la Junta Directiva.
Artículo 45: También llevará el Director un libro registro de las obras que consten en el archivo de la Banda, con expresión de sus autores y el número de papeles de que consta cada obra. También llevará un libro con nota detallada de las copias que se verifiquen, expresando la cantidad que arrojan dichas copias.
Artículo 46: El Director cuidará de que no sufra deterioro el instrumental confiado a los músicos, a cuyo efecto lo revisará con escrupulosidad cuando lo crea oportuno, siendo responsable de dichos deterioros si no da cuenta de los mismos a la Junta Directiva dentro del segundo día del en que lo conozca.
Artículo 47: El Director puede proponer al Inspector, y éste a su vez a la Directiva el arreglo y enajenación de instrumentos, siempre que ello se encamine al perfeccionamiento del instrumental.
Artículo 48: También puede acordar por sí el Director libremente, para mejorar en cuanto sea posible la armonía de la Banda, la variación de instrumentos entre los músicos.
Artículo 49: El Director cuidará que las obras que ejecute la Banda en los paseos y demás actos a que concurra, sean nuevas, variadas y de reputados autores.
Artículo 50: El Director pondrá en conocimiento del Inspector, y éste de la Directiva, por escrito, el programa de las obras que hayan de ejecutarse en cada espectáculo que se celebre dentro de la localidad.
Artículo 51: El Director no podrá tolerar a los músicos faltas de asistencias no justificadas, exigiendo en caso de enfermedad expresión facultativa por escrito.
Artículo 52: Procurará evitar el Director que con ocasión de actos del servicio se produzca incidente alguno, debiendo, cuando esto ocurra, dar inmediata cuenta al Inspector y a la Junta Directiva, quien podrá decretar el correctivo que estime conveniente, independiente de la multa que el Director creyere necesaria.
Artículo 53: Los músicos tendrán derecho a la concesión de permisos cuando le sean necesarios para atender a asuntos propios, siempre que tales permisos sean autorizados por el [borrado][xv].- En cualquier otro caso, el permiso habrá de solicitarse por escrito de la Junta Directiva, quien podrá concederlo, precediendo informe favorable del Director, sin que pueda exceder de ocho días.
Artículo 54: El Director designará un ordenanza, que podrá ser elegido de entre los [tachado: educandos][xvi] que estará para los servicios propios de la Banda, como colocar atriles, repartir papeles, etc.
Artículo 55: Cuando el Director tenga necesidad de gestionar asuntos dentro de la población, o ausentarse de ella, lo pondrá en conocimiento del Inspector, quien inmediatamente lo comunicará a la Junta Directiva.- Si la ausencia hubiere de durar más de ocho días, deberá solicitar por escrito autorización de dicha Junta.
Título VIII
Capítulo único
Del Subdirector
Artículo 56: En caso de enfermedad o ausencia del Director, será el encargado de hacer sus veces, estando sujeto en todo a los deberes y derechos que en el capítulo 7º tiene el Director.- El Subdirector será nombrado por el Director, dando cuenta a la Junta Directiva del citado nombramiento.
Título IX
Capítulo único
Del Inspector. Sus atribuciones y deberes
Artículo 57: El Inspector tiene ante la Academia y Banda la representación de la Sociedad, dado su carácter de Delegado de la Junta Directiva, con las facultades siguientes: 1º. Hacer cumplir el Reglamento y cumplirlo por su parte.- 2º. Vigilar todos los actos de la Academia y Banda así como las del Director en el ejercicio del cargo.- 3º. Comprobar cuando lo juzgue conveniente la existencia del instrumental y material, a cuyo efecto estarán estos a su disposición en todo momento.- 4º. Revistar el día primero de cada mes el instrumental y material, debiendo pasar el parte oportuno a la Junta Directiva.
Artículo 58: El Inspector efectuará todos los años inventario del instrumental, material y accesorios de la Academia y Banda, pasándolo a la Junta Directiva con nota expresiva del estado de conservación en que todo se encuentra.
Artículo 59: El Inspector llevará en los libros que al efecto necesite la contabilidad de la Banda por todos conceptos.
Disposiciones finales
Artículo 60: La Academia y Banda de música quedará extinguida cuando así lo acuerde la Sociedad en Junta General, o llegado el caso de la disolución de la Sociedad.
Artículo 61: La Junta Directiva procederá a la recogida de todo lo que de la pertenencia de la Sociedad obre en la Academia y Banda.
Artículo 62: Todas las dudas que surjan con respecto a la interpretación del Reglamento serán resueltas por la Junta Directiva de la Sociedad “El Obrero Extremeño”, y acatadas en todo caso por los señores que constituyan la Academia y Banda.
Sometido a la consideración de la Junta Directiva el presente Reglamento, se acordó, previo examen, su aprobación en sesión de hoy en que entra en vigor.- Almendralejo 1º de julio de 1925.- El Presidente.- El Secretario[xvii].
El otro asunto importante en 1925 tenía que ver con la razón de ser de la Sociedad, los socorros mutuos. Aquel año el número de asistidos por el socorro de enfermedad ascendió a 238 socios que recibieron una cantidad global de 5.396,50 pesetas, el montante anual más elevado gastado por este concepto; la cantidad entregada para los anticipos de 50 pesetas fue también la máxima concedida en un solo año (y no volvería a ser superada en ningún otro), 4.750 pesetas, para 95 socorridos: en los presupuestos se elevó la cantidad para este concepto de 2.000 a 3.000 pesetas, y deducidos los reintegros habidos en el año, el saldo final arrojaba un importe pendiente de 2.720 pesetas.
La mayor necesidad social que denotan estas cifras, movieron a la Sociedad a aprobar un nuevo socorro, consistente en la entrega de 50 pesetas a los beneficiarios del socio fallecido que llevara cinco años efectivos como asociado, previa petición de la persona que se considerara con derecho a ello; es decir, venía a suponer un aumento del 100% del socorro de defunción: durante aquel año lo recibieron 13 familiares de socios fallecidos (1.300 pesetas).
Además, se retomó la puesta en vigor del socorro extraordinario de defunción que, aprobado en 1917, se había ido demorando su aplicación por la complejidad que presentaba, la última vez en 1923, como hemos indicado. Ahora, se pidió a los socios que “expresamente” manifestaran su deseo de suscribir el citado socorro (que ya no se considera obligatorio a todos los socios), que empezaría a regir desde el 13 de julio, independientemente del número de socios que lo hubieren confirmado[xviii]. En dicha fecha lo habían suscrito 847 socios, que a final de año serían 867 de los 1.514 que contaba la Sociedad. Debían pagar, como es conocido, una peseta cada uno, a cada fallecimiento de un socio inscrito: en aquel año, recibieron este socorro 5 familiares de socios fallecidos, que, por término medio, percibieron 855 pesetas.

Conferencia de Matías Villegas Gil. Año 1925
Ya nos hemos hecho eco de la conferencia pronunciada por Matías Villegas Gil, cabo del distrito de Almendralejo, sobre el Somatén, que estuvo muy concurrida y comenzó con las siguientes palabras de agradecimiento:
“Sr Presidente, amigos y compañeros somatenistas, distinguidos consocios del “Obrero extremeño”. A vosotros, representación integral de la Ciudad, casa solariega del trabajo de esta colmena laboriosa que se llama Almendralejo, amparadora de todas las actividades sociales en sus múltiples aspectos, intelectual, agrícola, industrial, comercial…”.[xix]
[i] AOE, LA, 12, 11-1-1925.
[ii] Todavía en estas fechas el Ayuntamiento adeudaba 337 pesetas de la subvención por el cuarto trimestre de 1923.
[iii] AOE, LA, 12, 6-6-1925. De esta forma conocemos la nómina de sus componentes, así como el instrumento que tocaban. Eran los siguientes: Director: Enrique Rui-Díaz. Subdirector: Francisco Martínez Asuar (clarinete). Sustituto del subdirector: Ángel Rui-Díaz (clarinete). Primera categoría: Diego Nieto Zambrano (requinto), Julio Álvarez Mayo (clarinete), Francisco Rocha Folgado (fiscorno), Antonio Lavado Sánchez (trompeta), Alfonso Vélez Llanos (trompeta), Francisco Vidal Vicent (trombón), Mateo Barahona Lavado (bajo), Tomás Cortés Bote (saxofón), Ángel Nieto Zambrano (caja), José Vaquerizo Flores (bombardino). Segunda categoría: Antonio Díaz Delgado (trombón), Juan Crespo Pérez (clarinete), Félix Zambrano Vargas (bombo), Tomás Bote (cornetín), Juan Vázquez Gallardo (bajo), Félix Tinoco Donaire (clarinete). Tercera categoría: Jerónimo Tejeda (bombardino), Juan Antonio Aponte Gallardo (bajo), José Almagro Pérez (saxofón), Ventura Villena Martínez (trombón), José Pérez González (flauta), Fernando Pérez (platillero); además de un educando que hacía las veces de ordenanza.
[iv] y suplente de éste.
[v] mínima
[vi] de la Sociedad
[vii] entre los músicos que asistan con arreglo a su categoría.- Entendiéndose que los de 1ª cobrarán 3 partes, los de 2ª, 2 partes y los de 3ª, 1 parte.- Para las salidas fuera, los de 2ª pasarán a 1ª y los de 3ª a segunda
[viii] no
[ix] aunque
[x] hasta que no pase a la categoría de 3ª
[xi] la cual será distribuida, a la vez que la totalidad, o sea, al finalizar el año
[xii] 30
[xiii] 20
[xiv] 10
[xv] Inspector y Director
[xvi] músicos
[xvii] En la citada sesión de 1-7-1925 no quedó reflejado ningún acuerdo sobre el citado Reglamento. El 1-8-1925 se encargó a una comisión que introdujera reformas en el Reglamento; y finalmente se aprobó el 8-10-1925.
[xviii] AOE, LA, 12, 10-5-1925. El 31 de julio de 1926 expiró el plazo para suscribirse a este socorro, de tal modo que quien lo hiciera a partir de esta fecha quedaba obligado a un periodo de carencia de dos años para tener derecho a la percepción.
[xix] VILLEGAS GIL, Matías (1925): Conferencia sobre el Somatén, Almendralejo, Imp. Manuel Soto





