Ciertas actuaciones de la Junta, como entregar el citado donativo para la organización de la Feria de las Mercedes o presuntas irregularidades en la composición de la Mesa de la Junta General, hicieron que la transición en el nuevo mandato de la presidencia se demorara unos días, y su nuevo titular, Francisco Montero de Espinosa y de la Barrera, nombrado el día 15 no tomara posesión hasta el 28 de enero (15-1-1912 a 16-1-1916).
La gestión del nuevo presidente, casi un cuatrienio, fue larga y fecunda en sus realizaciones y en lo que supuso para la organización de la Sociedad, aunque no exenta de problemas, que le llevaron a presentar en dos ocasiones la dimisión de su cargo.
Ya desde un primer momento, en el primer mes de su mandato, se realizó un inventario completo de los bienes pertenecientes a la Sociedad, se puso a disposición de los socios un libro de reclamaciones, se creó una comisión que fiscalizara las cuentas de la conserjería del casino, se acordó que las deudas que los socios contrajeran en el casino no se tomaran en cuenta a los camareros (como se solía hacer), sino que se trasladaran al conserje y, pasados ocho días, se comunicaran a la Junta Directiva para que actuaran en consecuencia; y se aprobó sacar a concurso una plaza de auxiliar de secretaría.
Además, se pidieron responsabilidades a juntas anteriores por la desaparición de algunos libros de contabilidad (que, después, aparecieron) y, más grave, aún, por partidas no justificadas de 1.146,10 pesetas, de 1910, y de 195 pesetas del año 1911. Acordaron que fueran repuestos por los miembros de las juntas que actuaban en aquellos momentos. La resistencia de los afectados supuso que la junta general de 20 de octubre de 1912 decidiera poner el asunto en el Juzgado; aunque, finalmente, en la siguiente junta general, de 12 de enero del año siguiente, aceptaron la remisión de esas cantidades que reintegrarían antes de finalizar 1914, con lo que se solventó este enojoso asunto para la Sociedad.
En la citada junta general de enero de 1912 se debatió una propuesta de Juan Espino Cachadiñas, que argumentaba que la Sociedad debía construir casas para obreros puesto que tenía metálico sobrante; podrían, además, hacer empréstitos por acciones amortizables, y sería beneficioso para los socios ya que lo pagarían en pequeñas cuotas. Recibió el apoyo de otros socios, en el sentido de que el Gobierno, por ley, subvencionaba a las sociedades cooperativas y de socorros mutuos a fin de que edificaran viviendas para sus socios obreros; nombrándose una comisión para su estudio, cuyas conclusiones se aprobaron en la junta general de enero de 1914.
Como el piso alto del local social se encontrara en pésimas condiciones, ya en enero de 1908 se había pensado acondicionarlo, pero hasta junio de 1912 no se acometieron las obras, realizadas, según subasta, por Juan José Mulero Preciado, en el precio de 2.005 pesetas. Consistieron en refuerzo de las viguetas, colocación de nuevos tabiques, cierre con bovedillas de ladrillos, enlosado con baldosines de cemento y construcción en la fachada de “un balcón corrido cuya barandilla fuera igual a la que tenía la fachada del casino de Almendralejo”.
La música nos sigue proporcionando noticias de interés, no sólo interno, sino del entorno social de la localidad. Un problema importante fue siempre la administración de esta Sección del “Obrero”, por lo que la Banda daba a la Sociedad el 10% de lo que recaudaba por las sillas en los sitios públicos, así como del producto de los bailes, procesiones…; pero, para que pudieran pagarse la tela de los uniforme, se les dispensó de esta carga en su salida de comparsa en el Carnaval de 1912.
Estandarte de la Sociedad
La feria de las Mercedes de este año tuvo una especial relevancia, entre otros actos , por la presencia de la Banda Municipal de Madrid, que fue recibida por toda la población, asistiendo en corporación la Junta de la Sociedad, que la obsequió durante su estancia en la ciudad con un “refresco o lunch”. Para tal acto, el Director de la Banda del Obrero, Rodrigo Almada, junto con el Inspector de la misma, Ramón Martínez, solicitaron de la Directiva que se confeccionara un estandarte emblema de la Sociedad para el recibimiento a la Banda madrileña. El socio Francisco Gomero Galán regaló 500 pesetas para dicho estandarte, y la Sociedad, agradecida, lo nombraría socio honorífico.
Por fin, en la junta general de enero de 1913 se respaldó unánimemente la gestión de la Directiva “por la envidiada administración que ha tenido con sus fondos”, con la renovación de todos los cargos que había que elegir . Y se tomó la decisión de comprar la casa nº 18 de la calle Real, contigua al local social, por ser éste insuficiente en días festivos o noches de espectáculos por el aumento en el número de socios, que había crecido desde los 764 de finales de 1910 a los 921 de aquel momento; es decir, un crecimiento del 20,5% en los dos últimos años .
La casa, que era propiedad de José Bernáldez Mulero, se adquirió en el precio de 20.000 pesetas. Para reunir esta cantidad se recurrió a emitir un empréstito por ese valor, representado por 200 títulos de 100 pesetas cada uno que devengarían un interés anual del 6%; los títulos, que podrían suscribir socios o no socios, serían nominativos, aunque transferibles, los intereses se pagarían semestralmente, y se irían amortizando por sorteo, de tal manera que todas las obligaciones quedaran satisfechas en un plazo máximo de seis años.
Obligaciones para la compra de la casa nº 18 de la calle Real
El empréstito fue cubierto de la forma siguiente:
Nombre Obligaciones Cantidad(ptas.)
José Bernáldez Mulero 50 5.000
Pedro Barroso Barquero 10 1.000
Francisco Montero de Espinosa y de la Barrera 10 1.000
Manuel Máximo Álvarez García 1 100
Antonio Díaz Arias 10 1.000
Elías Muñoz Pimienta 5 500
Antonio Martínez y Martínez de Pinillos 10 1.000
Rafael Vargas Golfín 35 3.500
Piedad González Barrera 35 3.500
Domingo Campos González 14 1.400
Luis Montero Béjar 20 2.000
Total 200 20.000
Singular importancia tuvo la promulgación de un Reglamento de Espectáculos que fijaba la normativa de este tipo de festejos tan queridos por la Sociedad. Lo transcribimos íntegramente, sin que sea necesario, por ello, ningún comentario adicional para conocer el pensamiento de aquellos antepasados nuestros, respecto a su principal actividad lúdica social:
“REGLAMENTO ESPECIAL DE ESPECTÁCULOS
Bases.
Primera. Podrán celebrarse bailes en el local de la Sociedad, por acuerdo de la Directiva o a petición de treinta o más socios.
Segunda. Para toda clase de espectáculos se nombrará una comisión compuesta de un Director que será un individuo de la Junta Directiva, y tres socios más por lo menos.
Tercera. En caso de asistir el Presidente de la Sociedad, queda a su cargo la dirección de los espectáculos que se celebren pudiendo aumentar en el acto del baile el número de los de la comisión.
Cuarta. Podrán celebrarse, además de los bailes, los espectáculos que la Directiva juzgare conveniente, y que estén en armonía con la moral y buenas costumbres, tales como conferencias científicas, literarias, etc., así como otros espectáculos que sirvan de recreo y solaz a los socios, y
Quinta. Los empleos retribuidos, para el servicio de los espectáculos serán desempeñados por individuos que ostenten el carácter de socios.
Reglamento.
Capítulo 1º. De los bailes.
Artículo 1º. De acuerdo con la Base 1ª de este Reglamento podrán celebrarse bailes en el local de la Sociedad, por acuerdo de la Directiva. O a petición suscrita por treinta o más socios.
Artículo 2º. Si la Junta Directiva acuerda la celebración del baile o bailes pedidos por los treinta socios, éstos quedarán responsables a abonar a la Sociedad el déficit que resultara entre los ingresos por cuotas y gastos del mismo, entendiéndose que de no satisfacer el déficit resultante, les será de aplicación el párrafo 3º del artículo 5º del Reglamento de la Sociedad. En caso que resultare superávit, una vez hecha la liquidación del baile, éste quedará a beneficio de la Sociedad.
Artículo 3º. Las peticiones de bailes tendrán que ser hechas con ocho días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.
Artículo 4º. La Junta Directiva podrá denegar la celebración del baile si así lo cree conveniente.
Artículo 5º. Para toda clase de espectáculos, tendrá derecho cada socio a dos invitaciones de señoritas que firmadas por él mismo, le harán responsable ante la Sociedad de la persona invitada si ésta por sus condiciones de moralidad no fuese digna de concurrir al local social, en el que podrá prohibirle la entrada la Comisión si lo estima conveniente.
Artículo 6º. Todo socio que desee tomar parte en el baile tendrá que proveerse con la antelación necesaria del correspondiente billete, pues caso contrario abonará doble cuota de la acordada.
Artículo 7º. El socio que no se haya provisto de expresado billete de baile no puede permanecer en el lugar de la fiesta y sí únicamente en el que la Directiva señale, pudiendo ésta acordar que en los días en que se celebren espectáculos se provea necesariamente todo socio de un billete especial para ser reconocidos por los porteros.
Artículo 8º. Queda prohibida la entrada a estos bailes a los niños menores de diez años, aun cuando sean hijos o hermanos de socios. Desde edad de 10 años y hasta cumplir los 18 pueden permanecer en el local y en el sitio que previamente se fije, siempre que vengan representados por sus padres, no siendo extensiva esta limitación a las niñas hijas de socios, las cuales pueden permanecer en el salón en que se celebre el espectáculo.
Artículo 9º. Los forasteros podrán entrar en el salón de fiesta, así como en las demás dependencias del Casino, tomando parte gratuitamente en el baile, siempre que sean presentados por un socio que responda de sus actos a la Comisión.
Artículo 10º. En los bailes de máscara toda persona que se presente con antifaz, tendrá que exhibir a los porteros, si es señora, billete de invitación y descubrirse; y si es socio, el billete de baile descubriéndose también caso necesario. Si alguna señora de las invitadas tuviera inconveniente en descubrirse ante los porteros, lo hará a presencia de dos mujeres casadas que se nombrarán al efecto.
Artículo 11º. Aún después de haber penetrado una máscara en el local, ésta está obligada a descubrirse si así le fuera exigido por el presidente de la Sociedad o por el director del baile acompañado de dos socios casados, que cualquiera de aquellas designare, pudiendo permanecer en el local si estos, bajo su responsabilidad, lo juzgaran conveniente sin que tengan que dar cuenta de la máscara que reconozcan. Si la máscara objeto del reconocimiento fuere señora, se nombrarán otras dos casadas que se asociarán para este acto.
Artículo 12º. No podrá tomar parte en la fiesta, cuando ésta sea de pago, ningún socio que no esté provisto del correspondiente billete de baile, pudiendo exigir cualquier individuo de la Comisión le sea presentado éste, y que el socio ostente en lugar visible y durante todo el espectáculo el correspondiente billete o distintivo especial que se le facilite.
Artículo 13º. Durante la celebración del baile no podrá sentarse en el salón en que se celebre ningún socio, si así fuere ordenado.
Artículo 14º. Queda facultada la Comisión de baile para prohibir a los señores socios que fumen y estén cubiertos en el local en que se celebre el espectáculo, así como para dictar las disposiciones necesarias a conseguir el orden del mismo.
Artículo 15º. Se entiende que toma parte en la fiesta todo socio que circule por el salón más tiempo del suficiente y preciso para el paso de entrada o salida.
Artículo 16º. Toda señora invitada a cualquier clase de espectáculo que se le celebre en el local social tiene derecho a exigir le sea cedido el asiento que ocupe cualquier individuo y caso de no ser atendida puede reclamar a la Comisión encargada o, en su defecto, a los dependientes de la Sociedad.
Artículo 17º. Ningún socio debe ni puede exigir que señora alguna baile con él si ésta no se presta voluntariamente a ello.
Artículo 18º. Todo socio que produzca desorden en un baile le será aplicado el artículo once del Reglamento de la Sociedad.
Artículo 19º. Si después de amonestado por vez primera un socio, bien sea por el Presidente de la Sociedad o por el que haga sus veces, no obedeciere las observaciones que se le hicieran y reincidiere en sus actos, puede ser, dicho socio, expulsado del local durante la celebración de la fiesta, sin perjuicio de incurrir en las responsabilidades a que se hubiere hecho acreedor.
Artículo 20º. A propuesta de la Comisión de baile, hecha por ésta a la Junta Directiva, puede ser suspendido un socio para que no tome parte en un determinado número de bailes. La Junta Directiva puede, si así lo juzga conveniente, condonar al socio por cada baile que haya sido suspendido, a razón de cinco pesetas.
Artículo 21º. Todo baile que se celebre en el local social empezará a las diez de la noche y terminará como máximo a las cuatro de la madrugada en primavera y verano, y en otoño e invierno, una hora antes de las expresadas, cerrándose el local a la conclusión del baile. La Junta Directiva puede alterar estas horas si lo cree conveniente.
Artículo 22º. Las disposiciones anteriores referentes al orden y buen gobierno se hacen extensivas a toda clase de reuniones y festejos que se celebren en el local.
Capítulo 2º. De la Comisión.
Artículo 23º. La Comisión de baile que al efecto haya nombrado la Junta Directiva se reunirá con 24 horas de anticipación a la celebración del espectáculo con el fin de tratar de su organización y hacer los nombramientos correspondientes a favor de los socios que hayan solicitado desempeñar alguno de los cargos que hubiere creado la Junta Directiva.
Artículo 24º. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de un baile, los individuos que compongan dicha Comisión levantarán acta, haciendo constar en ella el resultado del mismo, y las faltas que hayan cometido los socios o empleados, siempre que sean dignas de correctivos.
Artículo 25º. Después de efectuada la reunión que expresa el artículo anterior, se remitirá el libro de actas a la Junta Directiva dentro de las primeras 24 horas siguientes, para que ésta tome las disposiciones o acuerdos que crea oportunos, con arreglo al Reglamento vigente. Si lo cree de urgencia, se reunirá a la mayor brevedad, tanto para la aplicación de este artículo como para el anterior.
Artículo 26º. Se considerará a la Comisión durante la celebración de los espectáculos como representante de la Junta Directiva, debiéndose tener, por tanto, por parte de los señores socios el respeto debido, pues, caso contrario, le será aplicada la corrección que por los actos que hubiere ejecutado le corresponda, ajuicio de la Junta Directiva.
Artículo 27º. Toda reclamación que se haga durante los espectáculos no podrá ser discutida mientras duren éstos, quedando en suspenso la razón que pueda asistir, hasta después de veinte y cuatro horas de celebrados, pudiendo el reclamante hacer la que crea necesaria en el libro que destinado al efecto obra en Secretaría.
Capítulo 3º. Del Director
Artículo 28º. Queda a cargo del Director convocar a los individuos de la Comisión nombrada, para celebrar sesión; la dirección y vigilancia en los espectáculos, haciendo cumplir cuanto determine este Reglamento; y redactar las actas de las reuniones que celebre la Comisión.
Capítulo 4º. De los empleados
Artículo 29º. Los socios que deseen desempeñar algún empleo en los espectáculos, lo solicitarán por escrito de la Comisión nombrada, con 24 horas de antelación a la fijada para la celebración de la fiesta.
Artículo 30º. La Junta Directiva acordará oportunamente la retribución que han de percibir los empleados de que se trata.
Artículo 31º. Los empleados estarán siempre a las órdenes del Director de espectáculos a quien obedecerán en todo aquello que les ordene.
De la orquesta
Artículo 32º. Los socios que deseen tomar parte en la orquesta para los bailes, lo solicitarán igualmente que lo prescrito para los empleados.
Artículo 33º. El máximum de abono para la orquesta, así como el instrumental que se ha de emplear, será acordado por la Junta Directiva, no siendo admisibles las solicitudes que excedan del tipo que ésta hubiera fijado.
Artículo 34º. La orquesta tocará durante cinco minutos y tendrá diez de descanso.
Artículo 35º. Los individuos que formen parte de la orquesta no podrán bailar o tomar parte en los espectáculos.
Sala de tocador
Artículo 36º. Se habilitará en cada baile una habitación para el tocador, cuyo servicio estará a cargo de una señora la que disfrutará el sueldo que le señale la Junta Directiva.
Artículo 37º. Queda terminantemente prohibida la entrada a los señores socios en la habitación-tocador, y el que contraviniere esta disposición será amonestado o suspendido en sus derechos de socio por la Junta Directiva por el tiempo que la misma acuerde con arreglo al Reglamento de la Sociedad” .
En enero de 1914, como se ha dicho anteriormente, quedó aprobado el proyecto de “Construcción de casa baratas para socios”, cuyas principales bases eran las siguientes: Emisión de obligaciones de 10 pesetas cada una, que podían suscribir socios y no socios, con la aportación mínima de una peseta mensual, que devengarían un interés anual del 3%, y que se irían amortizando cuando hubiera fondos sobrantes. Solicitud al Ayuntamiento de terrenos sobrantes de la vía pública o búsqueda de corrales y solares en las mejores condiciones de precio. Cuando estuviera construida una casa, se sortearía entre los socios accionistas, que estuvieran al corriente de sus pagos de suscripción mensual (mínimo de una peseta) y lo hubieran solicitado. Adjudicada la casa, deberían pagarla a 15 pesetas mensuales como mínimo y cuando la liquidasen se les otorgaría escritura. La falta de dos mensualidades sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, daría lugar a la expulsión de la casa y perdería en beneficio de los otros socios la mitad de lo entregado .
En abril se repartieron las bases, impresas, entre los socios; en agosto había muy pocas solicitudes por lo que acordaron esperar que aumentaran antes de seguir las gestiones; en febrero de 1916 se volvieron a repartir los impresos, invitando a los socios a suscribirse. La respuesta debió ser muy negativa pues no volvió a plantearse el tema en las sesiones de la Junta.
Los problemas de protocolo provocaron algunos incidentes que, en algún caso, crearon cierto malestar en las asambleas generales. Quedó resuelto que el Estandarte representara solamente a la Banda cuando saliera con ella; y a la Sociedad cuando le acompañara la Junta o una Comisión nombrada para ello ; y, en otra ocasión, para no entrar en disputas políticas, ajenas a la Sociedad, se autorizó a su presidente para que asistiera, en representación de la Sociedad, a la reunión que se convocó en el Teatro Espronceda para organizar un banquete homenaje al Conde de Osilo por haber sido nombrado senador por la provincia, siempre que fuera ajena toda motivación política del acto.
En la junta general de julio de 1914 el presidente Montero presentó la dimisión de su cargo, que no fue aceptada. Transcribimos su intervención porque es el primer “discurso presidencial” de que tenemos noticias y constituye una buena pieza oratoria y un resumen de las actividades realizadas durante su mandato, a la vez que un programa de acciones futuras:
“Señores socios de “El Obrero Extremeño”: Mis ocupaciones, aumentadas hoy con otras nuevas, me obligan por su índole a ausentarme repetidos y largos periodos de tiempo, y en estas circunstancias me veo precisado a dimitir del cargo de Presidente de esta Sociedad, por no poder atender cumplidamente los deberes que a él van anejos; pero, aunque ya veía que era necesaria esta solución, no he querido realizarla hasta que llegase la Junta General que ahora celebramos, por dos razones:
La primera, porque ante vosotros quería dar cuenta de mi gestión y presentar el balance semestral, entregando a la vez a mi sucesor, el día que se acuerde y por inventario, los bienes que existían cuando tomé posesión y los que han aumentado en los dos años y medio que llevo gobernando esta Cooperativa; y la segunda razón, porque mi dimisión la quería presentar ante vosotros de quienes recibí el nombramiento, y no había de cesar en mi puesto “como mal soldado que deserta de filas”, sin explicar las razones poderosas y justas que tengo para no ser vuestro director.
También quería hacer algunas consideraciones que creo escucharéis con benevolencia, siquiera sea como recompensa a los buenos deseos que me impulsan a presentarlas a vuestro entendimiento, y que espero se graben en vuestra memoria y no os falte voluntad para realizar algunas de ellas, que son las siguientes:
Primera: No habiéndose podido celebrar la Junta General de 28 de junio pasado por falta de número de Señores de la Directiva y a la cual no pude asistir por ausencia justificada, creo se debe celebrar con bastante anticipación a la Junta General de enero próximo, para que pueda acordarse definitivamente la reforma del Reglamento.
Segunda: La creación del Montepío, asunto que se dijo en la última Junta General, no viene estudiada hoy por traerse con preferencia el proyecto de casas para socios, y en el que tanto interés ha demostrado la comisión nombrada al efecto, a quien tanto ayudó Don Juan Espino Cachadiñas.
Tercera: La casa adquirida a Don José Bernáldez Mulero y para la que se emitió un empréstito de veinte mil pesetas, al seis por ciento amortizable en seis años, se encuentran ya pagadas en dieciséis meses, seis mil quinientas pesetas; y por esta proporción quedarán extinguidas las obligaciones en menos de cuatro años. Es decir, que de los seis años calculados, nos sobrarán más de dos.
Cuarta: La Conserjería ya hemos dicho que es el eje sobre el que gira la Sociedad, y cuando queráis datos sobre ella, en las Memorias las encontraréis precisos.
Quinta: El auxiliar que esté al frente de las oficinas debe ser siempre persona competente y de honradez probada; no añadiendo más respecto a él, por tratarse del asunto en las Memorias.
Sexta: No olvidéis las Directivas de procurar llevar siempre a las Juntas Generales una nueva reforma, y así, haciendo con constancia, paso a paso, conseguiréis en plazo de pocos años hacer de esta Sociedad una de las más prósperas de España, en su clase; uniendo las del porvenir a las reformas ya ejecutadas, cuales fueron: derribo y reforma del local social, compra de mobiliario, instrumentos de música, y adquisición de la casa contigua, con más el aumento de la cantidad dedicada a anticipos, la cuota de socorro y la visita médica diaria a los enfermos.
Séptima: El número de socios, que pasan de mil, y las cifras obtenidas en los beneficios, nunca alcanzados hasta el día, aseguran, si se conservan, una vida próspera y larga a “El Obrero Extremeño”.
Octava: No olvidando la Banda de Música, la rifa benéfica que el año anterior se realizó, tiene asegurado un buen ingreso, aumentado con la cantidad que hoy se solicita del Excmo. Ayuntamiento, sobre las mil pesetas que vienen dando por el concierto hecho.
Novena: Pensar siempre y tener como norma de conducta el bien de la Sociedad, que es el vuestro; dejar a un lado, cuando de él se trate, vuestras rencillas y pasiones; olvidar pequeñeces que no es de almas grandes prestarles albergue; no os empequeñezcáis en vanas quimeras impropias de hombres. Por todos los medios, coadyuvar con vuestros esfuerzos y cooperación a la gestión de las Directivas, que por razón de su cargo y por los desvelos que llevan unidos a sus puestos, son dignos de ser secundados por vosotros, único premio que les podéis conceder.
Para concluir, he de manifestaros que continúo entre vosotros con el carácter de socio y desde dicho lugar seguiré siempre defendiendo el estandarte que nos cobija y que siendo símbolo de la Sociedad, lo es, por tanto, del trabajo, de la solidaridad y del socorro, elementos todos que forman la verdadera democracia, sin faltas que encierren vanas promesas, que predican los vampiros del obrero; para, una vez reducido por aquellos embaucadores, subir éstos a las alturas, para no volver a recordar a los que los ensalzaron a costa de su sangre y de sus esfuerzos.
De todos los socios me despido en general y muy particularmente de los que sois hijos del trabajo, por ser los más dignos de mi recuerdo; y a todos deseo que prosperéis cada día más en esta Sociedad, que está constituida en su mayoría por el laborioso y honrado obrero de Almendralejo, a quien Dios ayude como anhela con todas sus fuerzas el que mucho se honra en haber sido vuestro Presidente.
Francisco Montero de Espinosa.
Almendralejo, 12 de julio de 1914” .
Hubo algún movimiento en los cargos de la Banda, pasando en enero de 1915 a ser director, Francisco Chacón Rodríguez, sustituyendo a Rodrigo Almada que había dimitido días antes; y registramos también, una importante subvención de 4.000 pesetas para invertirlas en socorros de enfermos y fallecidos, que gestionó el Marqués de la Frontera, Francisco Marín Bertrán de Lis, Diputado en Cortes por la provincia de Badajoz, a quien hicieron socio honorífico en prueba de agradecimiento .
La situación de la Sociedad no debió mejorar en la segunda mitad de 1915, puesto que apenas aparecieron nuevas iniciativas y a finales de junio, cuando todavía le quedaban seis meses de mandato, Montero volvió a presentar la dimisión, en esta ocasión con un brevísimo comunicado: tampoco fue aceptada, remitiéndose la Directiva a la siguiente junta general de enero de 1916: sin embargo, no volvió a asistir a las reuniones desde mediados de julio, presidiéndolas, en su nombre, el vicepresidente, Alejandro José Terrón Blanco, y cuando éste faltaba, el vocal Guillermo García Romero de Tejada.
Este segundo semestre estuvo viciado por una serie de acontecimientos que fueron enrareciendo el ambiente. Sobre todo, por la concesión a un socio, “A”, representante de una compañía de seguros, de la póliza de incendios de las dos casas de la calle Real. Otro socio, “B”, igualmente representante de otra compañía protestó indicando que deberían haberlas sacado a concurso, porque ofrecía una cantidad más favorable para la Sociedad. El socio, “A”, había donado su comisión, con lo que se adquirió un paño para la mesa de juntas y un dosel para el estandarte; y Montero indicó que si la otra oferta era más baja, él pondría de su bolsillo la diferencia y que, en todo caso, la póliza de la casa antigua era una prórroga de la existente. Nunca apareció la oferta de “B”, pero aquello creó cierta animadversión hacia la Directiva.
Por otra parte, un socio, “C”, carpintero, había hecho unos arreglos en algunos muebles, por los que cobró 38,75 pesetas, cantidad que pareció abusiva a la Directiva y así lo hizo saber públicamente en el tablón de anuncios, indicando que no le harían más encargos al citado. Tal publicidad no pareció correcta a “B”, que protestó airadamente y ocultó a la vista el tablón, siendo sancionado por la Directiva con seis meses de suspensión.