Francisco Gamero Galán (1917-1918)

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Además, como correspondía, se eligieron los cargos reglamentarios, entre ellos el de presidente, que recayó en la persona del comerciante Francisco Gamero Galán (14-1-1917 a 13-1-1918). Nada más posesionarse del cargo, se fijó en el salón social un manifiesto dirigido a los socios, que por su singularidad reproducimos:

A los socios. Mis propósitos.
Habiéndome posesionado de la Presidencia, cargo para el que fui elegido en la pasada Junta General, me complazco en saludar a todos mis consocios a los que encarezco su más decidida cooperación para la continuación del engrandecimiento de esta Sociedad.
Elevar la cultura de ella, procurando dignificarla más y adornarla con aquellos prestigios a que la hacen ya acreedora su ya larga y beneficiosa vida, seleccionando incluso cualidades y condiciones, es uno de los principales propósitos a que debe tender nuestro empeño, poniendo en práctica al efecto todas aquellas medidas sociales que signifiquen y consigan la mayor armonía en sus componentes, la moralidad en el proceder, dentro y fuera de su seno, el respeto mutuo y el acatamiento de las disposiciones adoptadas por los encargados de su gestión administrativa y régimen, que han de encaminarse siempre, a no dudarlo, a la consecución del mayor bien social.
Esta es la tarea a que todos debemos dedicar nuestros desvelos sin desmayos, con perseverancia, omitiendo cuantas pequeñas pasiones y frívolas trivialidades puedan producir, sin provecho, desde luego, ni beneficio alguno, la decadencia de esta entidad, loable lo mismo por la constancia en su existencia que por la filantropía de sus fines.
No es sólo el espíritu colectivo, el ansia social, quien así nos lo aconseja e impone, es también el Reglamento que nos rige que, cual todos sabéis, contiene acertadas y terminantes disposiciones concernientes a estos propósitos.
También y en la misma intensidad, pues no por ser material es menos atendible, debe preocuparnos la parte económica de la Asociación. Aumentar el capital y por consiguiente sus rentas, sin desatender, claro está, sus servicios y sagradas atenciones sociales, es trabajo al que todos debemos dedicarnos con igual empeño, procurando además liquidar con solicitud nuestras obligaciones para engrandecer de este modo también la institución que nos hermana, y acudir sin demora al cumplimiento de sus sagrados compromisos y a la práctica de sus benéficas obras.
De la prestación de vuestra ayuda para la consecución de estos propósitos estoy completamente seguro, dadas las constantes pruebas de espíritu social que habéis mostrado, y para eso únicamente dispondréis de vuestro Presidente.
Francisco Gamero” .

Estos propósitos se vieron truncados, quizás por incomprensiones en el seno de la Junta que le hicieron dimitir en julio y, aunque no fue aceptada su renuncia, no volvió a asistir a ninguna reunión en lo que restaba de año, siendo sustituido, en funciones, por el vicepresidente Guillermo García Romero de Tejada. Las causas últimas de esta dimisión no las recogen las actas, pero debieron ser importantes y arrastraron las de algunos otros miembros de la Junta Directiva.
La música, los bailes y la Banda siguieron protagonizando en la Sociedad actos importantes en este año especial para el mundo artístico de Almendralejo. Con sus luces y sombras. Las primeras, porque el Estandarte, que todavía se conserva, se confeccionó en este año, contribuyendo para su abono la Sociedad con 75 pesetas, con cargo a las gratificaciones de Carnaval que solía hacer a la Banda, y el presidente personalmente con 25 pesetas. Y la participación que tuvo la Banda en los actos celebrados en Almendralejo entre el 19 y el 22 de abril con motivo de la inauguración del Salón Cine Carolina Coronado, a los que asistió la Orquesta Sinfónica de Madrid, dirigida por el maestro Arbós, y a la que fue a recibir a la estación de ferrocarril la Banda del Obrero, que, sin embargo, no recibió permiso de la Sociedad para actuar gratuitamente en un pasacalles y en el Paseo de la Piedad, con la orquesta madrileña, como pretendía el propietario del Carolina.

SI estandarte 1917Estandarte de la Banda de Música. Año 1917

Las sombras provienen del continuado enfrentamiento entre Guillermo García Romero de Tejada, ahora, como hemos indicado, vicepresidente y presidente en funciones, y el Director de la Banda, Isidro Moreno Gallardo, al que terminan amonestando por ausencias reiteradas en los ensayos y por no cortar cierta indisciplina entre los músicos. Lo cierto era que tenía otros trabajos, además del de la Banda, y estaba contratado para tocar en el Carolina, armonizando las sesiones de cine mudo en aquel local, y de organista en la Parroquia; cargo éste último que sí le permitieron armonizar con el de la Banda.

La Sociedad, por otra parte, no podía olvidarse de su carácter de entidad de socorros mutuos y más en aquellos años de la guerra europea en que la inflación creció aceleradamente, subiendo los precios de los artículos más básicos. Por ello se discutió extensamente la incorporación al Reglamento de una Base 4ª, que quedó aprobada en una de las muchas sesiones de juntas generales extraordinarias de aquel verano, junio y julio, que se celebraron, también, para una reforma más amplia del Reglamento. La citada Base 4ª quedó redactada así: “Se crea con carácter obligatorio el socorro extraordinario en caso de defunción, consistente en la entrega a la persona designada por el socio que fallezca o a la familia del mismo en la forma y previo los requisitos y circunstancias que se determinarán, de una cantidad de pesetas igual al número de socios que constituyan la Entidad al ocurrir el fallecimiento”. Sin embargo, el socorro extraordinario de defunción no se puso en práctica hasta mediados de los años veinte, por problemas económicos y de organización del mismo.
El Reglamento reformado de 1917 sí ha llegado hasta nosotros íntegro. Fue aprobado por el Gobierno Civil en septiembre de 1917 y la Sociedad mandó imprimir 2.000 ejemplares a la Imprenta de Juan Bote, instalada en la calle Cervantes, 6, de Almendralejo; para conocimiento de los socios Reglamento 1917.

A principios de 1918 la Sociedad se abonó al teléfono urbano establecido recientemente en la Ciudad, y cuya central telefónica y telegráfica estaba en la calle Alfonso XIII.

Juan Espino Cachadiñas (1916-1917)

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Así las cosas, la junta general de enero de 1916 resultó muy tensa: en otra anterior, en el mes de noviembre, ya se habían levantado sanciones impuestas a los socios por la Directiva, lo que implicaba una desautorización de sus gestiones. En ésta volvió a ocurrir lo mismo, en el caso del socio “B”, y en la “reparación” del honor del carpintero, “C”; lo que implicó un voto de censura a la Directiva, que dimitió en pleno, concluyendo la reunión en medio de un gran escándalo. En un punto del orden del día, anterior, se había procedido a los nombramientos correspondientes del mes de enero, resultando elegido presidente, Juan Espino Cachadiñas (16-1-1916 a 14-1-1917) , que ya había ostentado este cargo durante el bienio 1901-1902, pero no pudieron verse ni las cuentas ni el presupuesto, que serían aprobados, posteriormente, en la junta de julio.
Aquel año de 1916 apenas produjo acontecimientos relevantes en la Sociedad fuera del gobierno normal de la misma, si exceptuamos la ya conocida importancia que tenían los asuntos de la Banda de Música, a lo que se unió el descontento de Guillermo García Romero de Tejada con las actuaciones de la Junta Directiva, canalizada, en varias ocasiones, además, por sus críticas a la Banda y a su director, Isidro Moreno Gallardo.
Ocurrió que, una vez constituida en enero la nueva Junta Directiva, se aceptó la dimisión de Francisco Chacón, como director de la Banda, sustituyéndole interinamente Rodrigo Almada, hasta que poco después se nombró a Isidro Moreno, director, contra la opinión del citado Guillermo García, que le reprochó “que habiendo pertenecido a la Banda, formó otra cuando de ella se salió, perjudicando así a la de la Sociedad”, aunque reconocía que “fue el único que lo solicitó con derecho y a él le merece excelente concepto”.

En marzo se aprobó un nuevo Reglamento de la Banda, que lamentablemente no ha llegado hasta nosotros, aunque sabemos que para proporcionarles ingresos se acordó comprarle una caseta portátil de madera para que vendieran diferentes objetos durante sus actuaciones, permitiéndosele dar conciertos los días festivos y domingos, a cambio de que actuaran en los bailes de la Sociedad, cediendo en tales ocasiones el 10% de los ingresos a la Sociedad, el 5% para la reparación de instrumentos y corriendo a su cargo los gastos de alumbrado y de la expendedora de dulces. La Banda actuó aquel año en varios pueblos de la comarca, como Hornachos, Puebla del Prior, Corte de Peleas, Calamonte, Solana de los Barros o Aceuchal.
En octubre se celebró un acto benéfico en la Plaza de Toros a favor de la Banda, organizada por la Sociedad, cuyo desenlace no fue muy airoso. Guillermo García volvió a arremeter contra el director Isidro Moreno, haciéndole único responsable de lo sucedido, pidiendo para él un voto de censura, protesta que se estudió primero por la Junta Directiva y más tarde en la junta general de enero de 1917, en la que el director se defendió de tales acusaciones, manifestando “que no fue dispuesta por él solo la celebración de dicho espectáculo, sino de acuerdo con el Inspector y con la Junta Directiva, que lo autorizó, ni fue por su culpa la deficiente celebración de aquel, sino debido a la circunstancia de no haber sido posible reunir a los niños que habían de cantar, según el programa, cuyos niños, así como otros que había en la plaza, jugando en ella, sin haber medios de contenerlos, dieron lugar junto con otras causas ajenas a su voluntad, a que el espectáculo no pudiera terminarse, ni se celebrará en la forma que se había dispuesto”.
En esta misma junta general se acordó el nombramiento de socios de honor para Francisco Montero de Espinosa y de la Barrera, por la gestión que había desempeñado como presidente, y para Federico Zambrano González, “su primer presidente y fundador y trabajador perseverante y abnegado […], a quien se le colocará una fotografía o busto en el salón social que testimonie el agradecimiento de la Sociedad hacia su persona”. Asimismo, para patentizar “la cultura y la fraternidad entre los miembros de la Sociedad”, se dispuso que cuando falleciera algún socio se nombrara una comisión que acompañara en el duelo y se colocaran colgaduras negras en los balcones del edificio social .

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Ciertas actuaciones de la Junta, como entregar el citado donativo para la organización de la Feria de las Mercedes o presuntas irregularidades en la composición de la Mesa de la Junta General, hicieron que la transición en el nuevo mandato de la presidencia se demorara unos días, y su nuevo titular, Francisco Montero de Espinosa y de la Barrera, nombrado el día 15 no tomara posesión hasta el 28 de enero (15-1-1912 a 16-1-1916).
La gestión del nuevo presidente, casi un cuatrienio, fue larga y fecunda en sus realizaciones y en lo que supuso para la organización de la Sociedad, aunque no exenta de problemas, que le llevaron a presentar en dos ocasiones la dimisión de su cargo.
Ya desde un primer momento, en el primer mes de su mandato, se realizó un inventario completo de los bienes pertenecientes a la Sociedad, se puso a disposición de los socios un libro de reclamaciones, se creó una comisión que fiscalizara las cuentas de la conserjería del casino, se acordó que las deudas que los socios contrajeran en el casino no se tomaran en cuenta a los camareros (como se solía hacer), sino que se trasladaran al conserje y, pasados ocho días, se comunicaran a la Junta Directiva para que actuaran en consecuencia; y se aprobó sacar a concurso una plaza de auxiliar de secretaría.
Además, se pidieron responsabilidades a juntas anteriores por la desaparición de algunos libros de contabilidad (que, después, aparecieron) y, más grave, aún, por partidas no justificadas de 1.146,10 pesetas, de 1910, y de 195 pesetas del año 1911. Acordaron que fueran repuestos por los miembros de las juntas que actuaban en aquellos momentos. La resistencia de los afectados supuso que la junta general de 20 de octubre de 1912 decidiera poner el asunto en el Juzgado; aunque, finalmente, en la siguiente junta general, de 12 de enero del año siguiente, aceptaron la remisión de esas cantidades que reintegrarían antes de finalizar 1914, con lo que se solventó este enojoso asunto para la Sociedad.
En la citada junta general de enero de 1912 se debatió una propuesta de Juan Espino Cachadiñas, que argumentaba que la Sociedad debía construir casas para obreros puesto que tenía metálico sobrante; podrían, además, hacer empréstitos por acciones amortizables, y sería beneficioso para los socios ya que lo pagarían en pequeñas cuotas. Recibió el apoyo de otros socios, en el sentido de que el Gobierno, por ley, subvencionaba a las sociedades cooperativas y de socorros mutuos a fin de que edificaran viviendas para sus socios obreros; nombrándose una comisión para su estudio, cuyas conclusiones se aprobaron en la junta general de enero de 1914.
Como el piso alto del local social se encontrara en pésimas condiciones, ya en enero de 1908 se había pensado acondicionarlo, pero hasta junio de 1912 no se acometieron las obras, realizadas, según subasta, por Juan José Mulero Preciado, en el precio de 2.005 pesetas. Consistieron en refuerzo de las viguetas, colocación de nuevos tabiques, cierre con bovedillas de ladrillos, enlosado con baldosines de cemento y construcción en la fachada de “un balcón corrido cuya barandilla fuera igual a la que tenía la fachada del casino de Almendralejo”.
La música nos sigue proporcionando noticias de interés, no sólo interno, sino del entorno social de la localidad. Un problema importante fue siempre la administración de esta Sección del “Obrero”, por lo que la Banda daba a la Sociedad el 10% de lo que recaudaba por las sillas en los sitios públicos, así como del producto de los bailes, procesiones…; pero, para que pudieran pagarse la tela de los uniforme, se les dispensó de esta carga en su salida de comparsa en el Carnaval de 1912.

SI estandarteEstandarte de la Sociedad

La feria de las Mercedes de este año tuvo una especial relevancia, entre otros actos , por la presencia de la Banda Municipal de Madrid, que fue recibida por toda la población, asistiendo en corporación la Junta de la Sociedad, que la obsequió durante su estancia en la ciudad con un “refresco o lunch”. Para tal acto, el Director de la Banda del Obrero, Rodrigo Almada, junto con el Inspector de la misma, Ramón Martínez, solicitaron de la Directiva que se confeccionara un estandarte emblema de la Sociedad para el recibimiento a la Banda madrileña. El socio Francisco Gomero Galán regaló 500 pesetas para dicho estandarte, y la Sociedad, agradecida, lo nombraría socio honorífico.
Por fin, en la junta general de enero de 1913 se respaldó unánimemente la gestión de la Directiva “por la envidiada administración que ha tenido con sus fondos”, con la renovación de todos los cargos que había que elegir . Y se tomó la decisión de comprar la casa nº 18 de la calle Real, contigua al local social, por ser éste insuficiente en días festivos o noches de espectáculos por el aumento en el número de socios, que había crecido desde los 764 de finales de 1910 a los 921 de aquel momento; es decir, un crecimiento del 20,5% en los dos últimos años .
La casa, que era propiedad de José Bernáldez Mulero, se adquirió en el precio de 20.000 pesetas. Para reunir esta cantidad se recurrió a emitir un empréstito por ese valor, representado por 200 títulos de 100 pesetas cada uno que devengarían un interés anual del 6%; los títulos, que podrían suscribir socios o no socios, serían nominativos, aunque transferibles, los intereses se pagarían semestralmente, y se irían amortizando por sorteo, de tal manera que todas las obligaciones quedaran satisfechas en un plazo máximo de seis años.

SI obligacion 1913Obligaciones para la compra de la casa nº 18 de la calle Real

El empréstito fue cubierto de la forma siguiente:

Nombre Obligaciones Cantidad(ptas.)
José Bernáldez Mulero 50 5.000
Pedro Barroso Barquero 10 1.000
Francisco Montero de Espinosa y de la Barrera 10 1.000
Manuel Máximo Álvarez García 1 100
Antonio Díaz Arias 10 1.000
Elías Muñoz Pimienta 5 500
Antonio Martínez y Martínez de Pinillos 10 1.000
Rafael Vargas Golfín 35 3.500
Piedad González Barrera 35 3.500
Domingo Campos González 14 1.400
Luis Montero Béjar 20 2.000
Total 200 20.000

Singular importancia tuvo la promulgación de un Reglamento de Espectáculos que fijaba la normativa de este tipo de festejos tan queridos por la Sociedad. Lo transcribimos íntegramente, sin que sea necesario, por ello, ningún comentario adicional para conocer el pensamiento de aquellos antepasados nuestros, respecto a su principal actividad lúdica social:

“REGLAMENTO ESPECIAL DE ESPECTÁCULOS
Bases.
Primera. Podrán celebrarse bailes en el local de la Sociedad, por acuerdo de la Directiva o a petición de treinta o más socios.
Segunda. Para toda clase de espectáculos se nombrará una comisión compuesta de un Director que será un individuo de la Junta Directiva, y tres socios más por lo menos.
Tercera. En caso de asistir el Presidente de la Sociedad, queda a su cargo la dirección de los espectáculos que se celebren pudiendo aumentar en el acto del baile el número de los de la comisión.
Cuarta. Podrán celebrarse, además de los bailes, los espectáculos que la Directiva juzgare conveniente, y que estén en armonía con la moral y buenas costumbres, tales como conferencias científicas, literarias, etc., así como otros espectáculos que sirvan de recreo y solaz a los socios, y
Quinta. Los empleos retribuidos, para el servicio de los espectáculos serán desempeñados por individuos que ostenten el carácter de socios.
Reglamento.
Capítulo 1º. De los bailes.
Artículo 1º. De acuerdo con la Base 1ª de este Reglamento podrán celebrarse bailes en el local de la Sociedad, por acuerdo de la Directiva. O a petición suscrita por treinta o más socios.
Artículo 2º. Si la Junta Directiva acuerda la celebración del baile o bailes pedidos por los treinta socios, éstos quedarán responsables a abonar a la Sociedad el déficit que resultara entre los ingresos por cuotas y gastos del mismo, entendiéndose que de no satisfacer el déficit resultante, les será de aplicación el párrafo 3º del artículo 5º del Reglamento de la Sociedad. En caso que resultare superávit, una vez hecha la liquidación del baile, éste quedará a beneficio de la Sociedad.
Artículo 3º. Las peticiones de bailes tendrán que ser hechas con ocho días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.
Artículo 4º. La Junta Directiva podrá denegar la celebración del baile si así lo cree conveniente.
Artículo 5º. Para toda clase de espectáculos, tendrá derecho cada socio a dos invitaciones de señoritas que firmadas por él mismo, le harán responsable ante la Sociedad de la persona invitada si ésta por sus condiciones de moralidad no fuese digna de concurrir al local social, en el que podrá prohibirle la entrada la Comisión si lo estima conveniente.
Artículo 6º. Todo socio que desee tomar parte en el baile tendrá que proveerse con la antelación necesaria del correspondiente billete, pues caso contrario abonará doble cuota de la acordada.
Artículo 7º. El socio que no se haya provisto de expresado billete de baile no puede permanecer en el lugar de la fiesta y sí únicamente en el que la Directiva señale, pudiendo ésta acordar que en los días en que se celebren espectáculos se provea necesariamente todo socio de un billete especial para ser reconocidos por los porteros.
Artículo 8º. Queda prohibida la entrada a estos bailes a los niños menores de diez años, aun cuando sean hijos o hermanos de socios. Desde edad de 10 años y hasta cumplir los 18 pueden permanecer en el local y en el sitio que previamente se fije, siempre que vengan representados por sus padres, no siendo extensiva esta limitación a las niñas hijas de socios, las cuales pueden permanecer en el salón en que se celebre el espectáculo.
Artículo 9º. Los forasteros podrán entrar en el salón de fiesta, así como en las demás dependencias del Casino, tomando parte gratuitamente en el baile, siempre que sean presentados por un socio que responda de sus actos a la Comisión.
Artículo 10º. En los bailes de máscara toda persona que se presente con antifaz, tendrá que exhibir a los porteros, si es señora, billete de invitación y descubrirse; y si es socio, el billete de baile descubriéndose también caso necesario. Si alguna señora de las invitadas tuviera inconveniente en descubrirse ante los porteros, lo hará a presencia de dos mujeres casadas que se nombrarán al efecto.
Artículo 11º. Aún después de haber penetrado una máscara en el local, ésta está obligada a descubrirse si así le fuera exigido por el presidente de la Sociedad o por el director del baile acompañado de dos socios casados, que cualquiera de aquellas designare, pudiendo permanecer en el local si estos, bajo su responsabilidad, lo juzgaran conveniente sin que tengan que dar cuenta de la máscara que reconozcan. Si la máscara objeto del reconocimiento fuere señora, se nombrarán otras dos casadas que se asociarán para este acto.
Artículo 12º. No podrá tomar parte en la fiesta, cuando ésta sea de pago, ningún socio que no esté provisto del correspondiente billete de baile, pudiendo exigir cualquier individuo de la Comisión le sea presentado éste, y que el socio ostente en lugar visible y durante todo el espectáculo el correspondiente billete o distintivo especial que se le facilite.
Artículo 13º. Durante la celebración del baile no podrá sentarse en el salón en que se celebre ningún socio, si así fuere ordenado.
Artículo 14º. Queda facultada la Comisión de baile para prohibir a los señores socios que fumen y estén cubiertos en el local en que se celebre el espectáculo, así como para dictar las disposiciones necesarias a conseguir el orden del mismo.
Artículo 15º. Se entiende que toma parte en la fiesta todo socio que circule por el salón más tiempo del suficiente y preciso para el paso de entrada o salida.
Artículo 16º. Toda señora invitada a cualquier clase de espectáculo que se le celebre en el local social tiene derecho a exigir le sea cedido el asiento que ocupe cualquier individuo y caso de no ser atendida puede reclamar a la Comisión encargada o, en su defecto, a los dependientes de la Sociedad.
Artículo 17º. Ningún socio debe ni puede exigir que señora alguna baile con él si ésta no se presta voluntariamente a ello.
Artículo 18º. Todo socio que produzca desorden en un baile le será aplicado el artículo once del Reglamento de la Sociedad.
Artículo 19º. Si después de amonestado por vez primera un socio, bien sea por el Presidente de la Sociedad o por el que haga sus veces, no obedeciere las observaciones que se le hicieran y reincidiere en sus actos, puede ser, dicho socio, expulsado del local durante la celebración de la fiesta, sin perjuicio de incurrir en las responsabilidades a que se hubiere hecho acreedor.
Artículo 20º. A propuesta de la Comisión de baile, hecha por ésta a la Junta Directiva, puede ser suspendido un socio para que no tome parte en un determinado número de bailes. La Junta Directiva puede, si así lo juzga conveniente, condonar al socio por cada baile que haya sido suspendido, a razón de cinco pesetas.
Artículo 21º. Todo baile que se celebre en el local social empezará a las diez de la noche y terminará como máximo a las cuatro de la madrugada en primavera y verano, y en otoño e invierno, una hora antes de las expresadas, cerrándose el local a la conclusión del baile. La Junta Directiva puede alterar estas horas si lo cree conveniente.
Artículo 22º. Las disposiciones anteriores referentes al orden y buen gobierno se hacen extensivas a toda clase de reuniones y festejos que se celebren en el local.
Capítulo 2º. De la Comisión.
Artículo 23º. La Comisión de baile que al efecto haya nombrado la Junta Directiva se reunirá con 24 horas de anticipación a la celebración del espectáculo con el fin de tratar de su organización y hacer los nombramientos correspondientes a favor de los socios que hayan solicitado desempeñar alguno de los cargos que hubiere creado la Junta Directiva.
Artículo 24º. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de un baile, los individuos que compongan dicha Comisión levantarán acta, haciendo constar en ella el resultado del mismo, y las faltas que hayan cometido los socios o empleados, siempre que sean dignas de correctivos.
Artículo 25º. Después de efectuada la reunión que expresa el artículo anterior, se remitirá el libro de actas a la Junta Directiva dentro de las primeras 24 horas siguientes, para que ésta tome las disposiciones o acuerdos que crea oportunos, con arreglo al Reglamento vigente. Si lo cree de urgencia, se reunirá a la mayor brevedad, tanto para la aplicación de este artículo como para el anterior.
Artículo 26º. Se considerará a la Comisión durante la celebración de los espectáculos como representante de la Junta Directiva, debiéndose tener, por tanto, por parte de los señores socios el respeto debido, pues, caso contrario, le será aplicada la corrección que por los actos que hubiere ejecutado le corresponda, ajuicio de la Junta Directiva.
Artículo 27º. Toda reclamación que se haga durante los espectáculos no podrá ser discutida mientras duren éstos, quedando en suspenso la razón que pueda asistir, hasta después de veinte y cuatro horas de celebrados, pudiendo el reclamante hacer la que crea necesaria en el libro que destinado al efecto obra en Secretaría.
Capítulo 3º. Del Director
Artículo 28º. Queda a cargo del Director convocar a los individuos de la Comisión nombrada, para celebrar sesión; la dirección y vigilancia en los espectáculos, haciendo cumplir cuanto determine este Reglamento; y redactar las actas de las reuniones que celebre la Comisión.
Capítulo 4º. De los empleados
Artículo 29º. Los socios que deseen desempeñar algún empleo en los espectáculos, lo solicitarán por escrito de la Comisión nombrada, con 24 horas de antelación a la fijada para la celebración de la fiesta.
Artículo 30º. La Junta Directiva acordará oportunamente la retribución que han de percibir los empleados de que se trata.
Artículo 31º. Los empleados estarán siempre a las órdenes del Director de espectáculos a quien obedecerán en todo aquello que les ordene.
De la orquesta
Artículo 32º. Los socios que deseen tomar parte en la orquesta para los bailes, lo solicitarán igualmente que lo prescrito para los empleados.
Artículo 33º. El máximum de abono para la orquesta, así como el instrumental que se ha de emplear, será acordado por la Junta Directiva, no siendo admisibles las solicitudes que excedan del tipo que ésta hubiera fijado.
Artículo 34º. La orquesta tocará durante cinco minutos y tendrá diez de descanso.
Artículo 35º. Los individuos que formen parte de la orquesta no podrán bailar o tomar parte en los espectáculos.
Sala de tocador
Artículo 36º. Se habilitará en cada baile una habitación para el tocador, cuyo servicio estará a cargo de una señora la que disfrutará el sueldo que le señale la Junta Directiva.
Artículo 37º. Queda terminantemente prohibida la entrada a los señores socios en la habitación-tocador, y el que contraviniere esta disposición será amonestado o suspendido en sus derechos de socio por la Junta Directiva por el tiempo que la misma acuerde con arreglo al Reglamento de la Sociedad” .

En enero de 1914, como se ha dicho anteriormente, quedó aprobado el proyecto de “Construcción de casa baratas para socios”, cuyas principales bases eran las siguientes: Emisión de obligaciones de 10 pesetas cada una, que podían suscribir socios y no socios, con la aportación mínima de una peseta mensual, que devengarían un interés anual del 3%, y que se irían amortizando cuando hubiera fondos sobrantes. Solicitud al Ayuntamiento de terrenos sobrantes de la vía pública o búsqueda de corrales y solares en las mejores condiciones de precio. Cuando estuviera construida una casa, se sortearía entre los socios accionistas, que estuvieran al corriente de sus pagos de suscripción mensual (mínimo de una peseta) y lo hubieran solicitado. Adjudicada la casa, deberían pagarla a 15 pesetas mensuales como mínimo y cuando la liquidasen se les otorgaría escritura. La falta de dos mensualidades sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, daría lugar a la expulsión de la casa y perdería en beneficio de los otros socios la mitad de lo entregado .
En abril se repartieron las bases, impresas, entre los socios; en agosto había muy pocas solicitudes por lo que acordaron esperar que aumentaran antes de seguir las gestiones; en febrero de 1916 se volvieron a repartir los impresos, invitando a los socios a suscribirse. La respuesta debió ser muy negativa pues no volvió a plantearse el tema en las sesiones de la Junta.
Los problemas de protocolo provocaron algunos incidentes que, en algún caso, crearon cierto malestar en las asambleas generales. Quedó resuelto que el Estandarte representara solamente a la Banda cuando saliera con ella; y a la Sociedad cuando le acompañara la Junta o una Comisión nombrada para ello ; y, en otra ocasión, para no entrar en disputas políticas, ajenas a la Sociedad, se autorizó a su presidente para que asistiera, en representación de la Sociedad, a la reunión que se convocó en el Teatro Espronceda para organizar un banquete homenaje al Conde de Osilo por haber sido nombrado senador por la provincia, siempre que fuera ajena toda motivación política del acto.
En la junta general de julio de 1914 el presidente Montero presentó la dimisión de su cargo, que no fue aceptada. Transcribimos su intervención porque es el primer “discurso presidencial” de que tenemos noticias y constituye una buena pieza oratoria y un resumen de las actividades realizadas durante su mandato, a la vez que un programa de acciones futuras:

“Señores socios de “El Obrero Extremeño”: Mis ocupaciones, aumentadas hoy con otras nuevas, me obligan por su índole a ausentarme repetidos y largos periodos de tiempo, y en estas circunstancias me veo precisado a dimitir del cargo de Presidente de esta Sociedad, por no poder atender cumplidamente los deberes que a él van anejos; pero, aunque ya veía que era necesaria esta solución, no he querido realizarla hasta que llegase la Junta General que ahora celebramos, por dos razones:
La primera, porque ante vosotros quería dar cuenta de mi gestión y presentar el balance semestral, entregando a la vez a mi sucesor, el día que se acuerde y por inventario, los bienes que existían cuando tomé posesión y los que han aumentado en los dos años y medio que llevo gobernando esta Cooperativa; y la segunda razón, porque mi dimisión la quería presentar ante vosotros de quienes recibí el nombramiento, y no había de cesar en mi puesto “como mal soldado que deserta de filas”, sin explicar las razones poderosas y justas que tengo para no ser vuestro director.
También quería hacer algunas consideraciones que creo escucharéis con benevolencia, siquiera sea como recompensa a los buenos deseos que me impulsan a presentarlas a vuestro entendimiento, y que espero se graben en vuestra memoria y no os falte voluntad para realizar algunas de ellas, que son las siguientes:
Primera: No habiéndose podido celebrar la Junta General de 28 de junio pasado por falta de número de Señores de la Directiva y a la cual no pude asistir por ausencia justificada, creo se debe celebrar con bastante anticipación a la Junta General de enero próximo, para que pueda acordarse definitivamente la reforma del Reglamento.
Segunda: La creación del Montepío, asunto que se dijo en la última Junta General, no viene estudiada hoy por traerse con preferencia el proyecto de casas para socios, y en el que tanto interés ha demostrado la comisión nombrada al efecto, a quien tanto ayudó Don Juan Espino Cachadiñas.
Tercera: La casa adquirida a Don José Bernáldez Mulero y para la que se emitió un empréstito de veinte mil pesetas, al seis por ciento amortizable en seis años, se encuentran ya pagadas en dieciséis meses, seis mil quinientas pesetas; y por esta proporción quedarán extinguidas las obligaciones en menos de cuatro años. Es decir, que de los seis años calculados, nos sobrarán más de dos.
Cuarta: La Conserjería ya hemos dicho que es el eje sobre el que gira la Sociedad, y cuando queráis datos sobre ella, en las Memorias las encontraréis precisos.
Quinta: El auxiliar que esté al frente de las oficinas debe ser siempre persona competente y de honradez probada; no añadiendo más respecto a él, por tratarse del asunto en las Memorias.
Sexta: No olvidéis las Directivas de procurar llevar siempre a las Juntas Generales una nueva reforma, y así, haciendo con constancia, paso a paso, conseguiréis en plazo de pocos años hacer de esta Sociedad una de las más prósperas de España, en su clase; uniendo las del porvenir a las reformas ya ejecutadas, cuales fueron: derribo y reforma del local social, compra de mobiliario, instrumentos de música, y adquisición de la casa contigua, con más el aumento de la cantidad dedicada a anticipos, la cuota de socorro y la visita médica diaria a los enfermos.
Séptima: El número de socios, que pasan de mil, y las cifras obtenidas en los beneficios, nunca alcanzados hasta el día, aseguran, si se conservan, una vida próspera y larga a “El Obrero Extremeño”.
Octava: No olvidando la Banda de Música, la rifa benéfica que el año anterior se realizó, tiene asegurado un buen ingreso, aumentado con la cantidad que hoy se solicita del Excmo. Ayuntamiento, sobre las mil pesetas que vienen dando por el concierto hecho.
Novena: Pensar siempre y tener como norma de conducta el bien de la Sociedad, que es el vuestro; dejar a un lado, cuando de él se trate, vuestras rencillas y pasiones; olvidar pequeñeces que no es de almas grandes prestarles albergue; no os empequeñezcáis en vanas quimeras impropias de hombres. Por todos los medios, coadyuvar con vuestros esfuerzos y cooperación a la gestión de las Directivas, que por razón de su cargo y por los desvelos que llevan unidos a sus puestos, son dignos de ser secundados por vosotros, único premio que les podéis conceder.
Para concluir, he de manifestaros que continúo entre vosotros con el carácter de socio y desde dicho lugar seguiré siempre defendiendo el estandarte que nos cobija y que siendo símbolo de la Sociedad, lo es, por tanto, del trabajo, de la solidaridad y del socorro, elementos todos que forman la verdadera democracia, sin faltas que encierren vanas promesas, que predican los vampiros del obrero; para, una vez reducido por aquellos embaucadores, subir éstos a las alturas, para no volver a recordar a los que los ensalzaron a costa de su sangre y de sus esfuerzos.
De todos los socios me despido en general y muy particularmente de los que sois hijos del trabajo, por ser los más dignos de mi recuerdo; y a todos deseo que prosperéis cada día más en esta Sociedad, que está constituida en su mayoría por el laborioso y honrado obrero de Almendralejo, a quien Dios ayude como anhela con todas sus fuerzas el que mucho se honra en haber sido vuestro Presidente.
Francisco Montero de Espinosa.
Almendralejo, 12 de julio de 1914” .

Hubo algún movimiento en los cargos de la Banda, pasando en enero de 1915 a ser director, Francisco Chacón Rodríguez, sustituyendo a Rodrigo Almada que había dimitido días antes; y registramos también, una importante subvención de 4.000 pesetas para invertirlas en socorros de enfermos y fallecidos, que gestionó el Marqués de la Frontera, Francisco Marín Bertrán de Lis, Diputado en Cortes por la provincia de Badajoz, a quien hicieron socio honorífico en prueba de agradecimiento .
La situación de la Sociedad no debió mejorar en la segunda mitad de 1915, puesto que apenas aparecieron nuevas iniciativas y a finales de junio, cuando todavía le quedaban seis meses de mandato, Montero volvió a presentar la dimisión, en esta ocasión con un brevísimo comunicado: tampoco fue aceptada, remitiéndose la Directiva a la siguiente junta general de enero de 1916: sin embargo, no volvió a asistir a las reuniones desde mediados de julio, presidiéndolas, en su nombre, el vicepresidente, Alejandro José Terrón Blanco, y cuando éste faltaba, el vocal Guillermo García Romero de Tejada.
Este segundo semestre estuvo viciado por una serie de acontecimientos que fueron enrareciendo el ambiente. Sobre todo, por la concesión a un socio, “A”, representante de una compañía de seguros, de la póliza de incendios de las dos casas de la calle Real. Otro socio, “B”, igualmente representante de otra compañía protestó indicando que deberían haberlas sacado a concurso, porque ofrecía una cantidad más favorable para la Sociedad. El socio, “A”, había donado su comisión, con lo que se adquirió un paño para la mesa de juntas y un dosel para el estandarte; y Montero indicó que si la otra oferta era más baja, él pondría de su bolsillo la diferencia y que, en todo caso, la póliza de la casa antigua era una prórroga de la existente. Nunca apareció la oferta de “B”, pero aquello creó cierta animadversión hacia la Directiva.
Por otra parte, un socio, “C”, carpintero, había hecho unos arreglos en algunos muebles, por los que cobró 38,75 pesetas, cantidad que pareció abusiva a la Directiva y así lo hizo saber públicamente en el tablón de anuncios, indicando que no le harían más encargos al citado. Tal publicidad no pareció correcta a “B”, que protestó airadamente y ocultó a la vista el tablón, siendo sancionado por la Directiva con seis meses de suspensión.

Ramón de Batlle Pérez (1911-1912)

10 rbatlleDurante el año 1911 regirá los destinos de la Sociedad como presidente el abogado Ramón de Batlle Pérez (8-1-1911 a 15-1-1912). Hijo de Antonio Batlle Vázquez, natural de Barcelona, Capitán de la Guardia Civil, y Alcalde de Almendralejo (1874-1875), Ramón nació en Mérida y casó en 1903 con Enriqueta Maldonado Saavedra. No tuvieron descendencia. Enriqueta sobrevivió a su marido unos 25 años y falleció en 1957. Su generosidad cristiana le llevó a donar sus bienes a obras benéficas y costear en 1954 la construcción de la sacristía de la Parroquia de la Purificación, donde una placa recuerda que lo hizo en sufragio de sus difuntos, especialmente, de su tío, el presbítero Aquilino Merchán Melcón.

Cargareme 1911Cargareme referente a la asistencia de la Banda a la Feria de las Mercedes, 3-10-1911

Comenzaba la Feria de las Mercedes y la Sociedad donó 300 pesetas a los organizadores para contribuir a su esplendor. El cargareme adjunto nos recuerda, además, que la Banda del Obrero actuó durante los días de la exposición de ganados, cobrando por ello 80 pesetas.
Por otra parte, fue un año de transición, sin grandes realizaciones, salvo la, ya frecuente, de ir matizando el Reglamento en lo que se refería al socorro de enfermedad, quedando reformados dos artículos en el sentido siguiente: Todo socio que hubiera ingresado en la Sociedad antes del 31 de diciembre de 1907, y llevara más de tres años perteneciendo a la misma, tendría derecho al socorro de 1,50 pesetas diarios en caso de enfermedad que le imposibilitara para dedicarse al trabajo; y el socio enfermo que, bien en su casa o fuera de ella, trabajase o se dedicase a su habitual ocupación sin haber sido dado de alta en la enfermedad, sería considerado defraudador de los intereses de la Sociedad, y por tanto expulsado de la misma.

LEER 1

El 8 de septiembre de 2019, a las 12.30 horas en el Teatro Carolina Coronado tuvo lugar el Acto Institucional del Día de Extremadura en la ciudad de Almendralejo. Presentado con maestría por el periodista y locutor de Radio Comarca de Barros, Juan José Reyes León, comenzó con una introducción musical a cargo de la Rondalla de la Agrupación Cultural y Folclórica “Tierra de Barros”, para dar paso al izado de banderas a los sones de los himnos de España y Extremadura.
El día anterior, en el acto solemne del Teatro Romano de Mérida, se había hecho entrega de una de las Medallas de Extremadura a la Unidad Militar de Emergencias y al colectivo de las policías locales de la región. Por ello, como reconocimiento a la Policía Local de Almendralejo, por la parte que les toca del galardón extremeño, el Ayuntamiento de la ciudad, en la persona de su alcalde, entregó al Intendente-Jefe del Cuerpo de Policía Local, Antonio Ramírez López, una reproducción del Disco de Teodosio, gesto que el galardonado agradeció con unas breves palabras indicando que, de esta manera, si cabe, se reafirmaba, aún más, la voluntad del Cuerpo Local de trabajar en beneficio de todos los ciudadanos.
Se pasó a uno de los momentos más emotivos del acto, cuando la joven Inmaculada Rubiales Valero pronunció su “discurso ciudadano”, circunstancia que se daba por primera vez en un acto de esta naturaleza, y con el que el Ayuntamiento quería hacer llegar al pueblo, la voz del “pueblo no institucional”, representado en esta ocasión por una joven almendralejense que ya había dejado muestras de su valía como escritora, entre otros textos, con su novela Un amigo gratis. Y bien que lo hizo Inma Rubiales, con un discurso que podemos leer íntegramente, por deferencia de su autora (Discurso ciudadano). El lector podrá, pues, valorarlo, aunque no sea lo mismo leerlo que escucharlo: fue muy emocionante.
Inma Rubiales construyó un magnífico discurso, lleno de recomendaciones positivas hacia los jóvenes, sin olvidar a los colectivos más desfavorecidos de la sociedad. Animó no solo a tener sueños sino a convertirlos en realidades mediante el trabajo bien hecho, pues para edificar unos buenos cimientos (el muro) es preciso colocar adecuadamente, constantemente, sin desmayo, los elementos (los ladrillos) que lo harán sólido y resistente ante las adversidades, ya que estarán labrados a base de nuestra preparación artística, científica, motivadora, creyendo, ante todo, en nuestras propias posibilidades… La sociedad, por otra parte, tiene el deber de dar oportunidades para que todos estos sueños puedan crecer. Y destaco de esa positividad, su mensaje final, su optimismo basado en el potencial que tiene su entusiasmo, centrado en el esfuerzo diario.

Tengo mucha fe en Extremadura. Es mi tierra. Estoy enamorada de esta comunidad. Llevo viviendo aquí toda mi vida y planeo quedarme durante mucho, mucho tiempo. Y confío en que, todos juntos, podemos colocar ladrillos y convertir Almendralejo, y Extremadura entera, ya que estamos, en tierra fértil de nuevas oportunidades. En una comunidad en donde, día tras día, crezcan millones de semillas, y en donde los jóvenes, las personas mayores, las mujeres, las personas con discapacidad y todos los colectivos oprimidos y toda la ciudadanía, en general, tengamos más voz.
Porque Extremadura no son solo campos verdes llenos de árboles. No son solo las ciudades, los cascos antiguos y los patrimonios artísticos. Extremadura también somos nosotros. Somos sobre todo nosotros, los ciudadanos. Y nos merecemos que nos escuchen.

Se pasó, a continuación, a la entrega de los tres premios, según categorías, a los ganadores del VI Concurso de Pintura Manuel Antolín: Javier Páez Tortolero, Paula Hurtado Córdoba y Manuel Reina Infantes, respectivamente, en las modalidades infantil, juvenil y adulto.
El alcalde de Almendralejo, José María Ramírez Morán, dedicó su breve intervención a agradecer su labor a todos los que habían hecho posible la celebración de este acto y a reafirmar su fe y su esperanza en Extremadura, cuyas potencialidades debemos conocer y hacer conocer a quienes también estén dispuestos a apostar por ella.
Una nueva actuación de la Rondalla, magnífica, como es habitual, dirigida por Luis Garrido Barragán puso el broche final al acto, con varias piezas; concluyendo con la Jota de Almendralejo y la Jota de Guadalupe, uniendo así la Ciudad y la Comunidad Autónoma.

Francisco de la Hera Blascow

Ante la posibilidad de que se solicite el cambio de denominación del "Estadio Francisco de la Hera”, donde juega el Extremadura U. D. en la Segunda División del fútbol español, recuerdo algunos antecedentes y normas legales que se habrían de tener en cuenta, considerando que dar el nombre de una instalación municipal es un honor y una distinción que, como todos los que se estipulan en el Reglamento de Honores y Distinciones, el Ayuntamiento en pleno concede “a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas” (artículo 1º) y que la privación de estas distinciones se hace, por el mismo órgano municipal, “a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema” (artículo 18º).
El Ayuntamiento concedió esta distinción a don Francisco de la Hera Blasco por acuerdo plenario de 30 de julio de 1973 en la que se presentó la moción correspondiente, aprobada definitivamente en el pleno del 4 de octubre siguiente, en el que se recogió la autorización de la Dirección General de la Administración Local de dicho nombramiento, en virtud de la legislación de aquel momento.
El actual Reglamento señala en su disposición transitoria que “cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento continuarán en el disfrute de los mismos con todos los derechos, honores y prerrogativas que se les reconocieron en los Reglamentos respectivos o en los acuerdos plenarios dictados en relación con dichos otorgamientos”.
Para esta y futuras consultas se recoge el vigente "Reglamento para la concesión de distinciones y honores por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo", aprobado en sesión plenaria de 31 de julio de 1995, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de 21 de agosto; subrayando los artículos a que hemos hecho alusión:

Reglamento para la concesión de distinciones y honores por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo

Capítulo 1
De los Títulos, Honores y Condecoraciones Oficiales del Ayuntamiento de Almendralejo

Artículo 1°. Los Títulos, Honores y Condecoraciones que, con carácter oficial podrá conferir en lo sucesivo el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, son los siguientes: Título de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Almendralejo, Medalla de Honor de Almendralejo, Medalla de Almendralejo en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce, Escudo de Oro de Almendralejo y designación de una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre del galardonado.
Artículo 2º.- Para la concesión de todas estas distinciones; honoríficas enumeradas, el Ayuntamiento de Almendralejo habrá de observar las normas reglamentarias que a continuación se consignan, y, en su caso, aquellas normas particulares que afecten a funcionarios que merezcan ser recompensados con tales Distinciones. En todo caso, con la sola excepción del Jefe del Estado, ninguna de las precedentes Distinciones y Honores podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentra la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.
Artículo 3º.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorifico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico ni de sucesión.

Capítulo II
De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Almendralejo

Artículo 4º.- l. El Título de Hijo Predilecto de Almendralejo sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en la Ciudad, y que por sus destacadas cualidades o méritos señalados y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de Almendralejo, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades y corno preciado honor, aún más que para quien lo recibe, para la propia Corporación que lo otorga, y para el pueblo de Almendralejo por ella representado.
2. El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de personas que sin haber nacido en Almendralejo, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúnan los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.
3. Tanto el Título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán también ser concedidos como póstumo homenaje, al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados.
4. Ambos Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.
Artículo 5º.- Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de Almendralejo puede otorgar y, por lo tanto, y para que se mantenga en todo su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posibles.
Artículo 6º.- Los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo serán vitalicios, y no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijo Predilecto mientras vivan tres personalidades que ostenten dicho Título, ni concederse título de Hijo Adoptivo en tanto vivan tres personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, la cual, previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria y por unanimidad.
Artículo 7°.- El Título de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo de Almendralejo dará derecho a quien lo ostente a acompañar a la Corporación Municipal a los Actos Oficiales a que ésta concurra, ocupando el lugar que al efecto se le señale por el Jefe de Protocolo.

Capítulo III
De la Medalla y Escudo de Almendralejo en sus diferentes categorías

Artículo 8º,- La Medalla de Honor constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar la Corporación; y respondiendo a ese su carácter singular habrá de reservarse su concesión a casos también verdaderamente excepcionales. Como tales se consideran a la Patrona de la Ciudad y al Jefe del Estado.
Artículo 9º.- l. La Medalla de Almendralejo, en sus tres categorías de Oro. Plata y Bronce, así como el Escudo de Oro de la Ciudad se podrán otorgar a personalidades nacionales y extranjeras, así como a entidades o agrupaciones, que por sus obras, actividades o servicios a favor de La Ciudad, se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedores de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo de Almendralejo.
2. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla o Escudo, a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Ciudad y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando preferencia, en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.
Artículo 10º.- 1. Con objeto de graduar debidamente la importancia de cada una de las categorías de la Medalla y Escudo, referidos, se limitará la concesión de la de Oro a uno por año como máximo; de la de Plata a dos; y en cuanto a la de Bronce y al Escudo podrán ser otorgados sin limitación de número.
2. Lo señalado en el punto anterior se entenderá, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación Municipal en los que, previo expediente en el que se acredite esa especial circunstancia, podrá acordar dicha ampliación en sesión plenaria y por unanimidad.

Capítulo IV
De otras distinciones honoríficas

Artículo 11º.- El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona o institución vinculada a la ciudad, reconociendo en ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios a Almendralejo.
Artículo 12º.- Para la concesión de los Honores y Distinciones previstos en este Reglamento será preciso la instrucción del oportuno expediente, en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona física o jurídica a la que se pretenda distinguir.
Artículo 13º.- 1. Los Distintivos y Nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de los miembros que componen la Corporación Municipal.
2. En el Decreto de iniciación se designará de entre los señores concejales al que como Juez instructor haya de tramitarlo. En el mismo Decreto se le podrá asignar un Secretario.
Artículo 14º.- El Juez Instructor del expediente practicará cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la persona o entidad propuesta, hasta llegar a una conclusión favorable o adversa de la propuesta inicial en un tiempo máximo de tres meses.
Artículo 15º.- 1. Una vez concluido el expediente, será dictaminado por la Comisión Informativa de Cultura y sometido al Ayuntamiento Pleno el cual adoptará el acuerdo que estime conveniente, observando en la votación las normas que se señalan en los números siguientes.
2. Para la concesión del Título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Almendralejo, así como las de Medalla de Honor y Medalla de Oro, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de los señores concejales que componen la Corporación Municipal.
3. La concesión de la Medalla de Almendralejo en las categorías de Plata y Bronce, .así como la del Escudo de Oro de la Ciudad y la distinción que otorga el nombre a una vía pública, complejo urbano o instalación municipal, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los señores concejales que componen la Corporación.
Artículo 16º.- El Ayuntamiento creará un Libro do Honores y Distinciones en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honorificas a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 17º.- 1. La concesión de las distinciones y nombramientos serán efectuadas por el Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya, con asistencia del Pleno de la Corporación.
2. En todas las distinciones se otorgarán, además de las insignias que correspondan, un Diploma en el que se expresará de forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.
3. Las características de las medallas y de los diplomas serán determinadas por acuerdo plenario adoptado al efecto.
Artículo 18º.- El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que tiene lugar para el acto de la concesión.

Disposición transitoria.

Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento continuarán en el disfrute de los mismos con todos los derechos, honores y prerrogativas que se les reconocieron en los Reglamentos respectivos o en los acuerdos plenarios dictados en relación con dichos otorgamientos.